Artículo 184.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Criminal LECrim (BOE-A-1882-6036).

Texto vigente

Cuando una diligencia judicial hubiere de ser ejecutada por un Juez o Tribunal distinto del que la haya ordenado, éste encomendará su cumplimiento por medio de suplicatorio, exhorto o mandamiento.

Empleará la forma del suplicatorio cuando se dirija a un Juez o Tribunal superior en grado; la de exhorto, cuando se dirija a uno de igual grado, y la de mandamiento o carta-orden, cuando se dirija a un subordinado suyo.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre un exhorto y un mandamiento?

El exhorto se dirige a un órgano judicial del mismo grado; el mandamiento o carta-orden, a un órgano subordinado al que lo emite.

¿Cuándo se utiliza un suplicatorio?

Cuando el juez o tribunal se dirige a otro superior en grado para que practique una diligencia.

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