Artículo 184.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Criminal LECrim (BOE-A-1882-6036).
Cuando una diligencia judicial hubiere de ser ejecutada por un Juez o Tribunal distinto del que la haya ordenado, éste encomendará su cumplimiento por medio de suplicatorio, exhorto o mandamiento.
Empleará la forma del suplicatorio cuando se dirija a un Juez o Tribunal superior en grado; la de exhorto, cuando se dirija a uno de igual grado, y la de mandamiento o carta-orden, cuando se dirija a un subordinado suyo.
Qué regula
El art. 184 LECrim regula las tres formas de comunicación entre órganos judiciales cuando una diligencia debe ser ejecutada por un juez o tribunal distinto del que la ordenó: suplicatorio, si se dirige a un órgano superior en grado; exhorto, si se dirige a uno de igual grado; y mandamiento o carta-orden, si se dirige a un órgano subordinado.
Cómo se aplica en la práctica
Determina el cauce formal correcto según la relación jerárquica entre el órgano que ordena la diligencia y el que debe ejecutarla, por ejemplo cuando hay que tomar una declaración o practicar una notificación en otro partido judicial.
Errores frecuentes
Usar indistintamente los tres términos como si fueran sinónimos de estilo: el nombre del instrumento identifica la relación de jerarquía entre los órganos implicados y condiciona la forma en que debe tramitarse la comunicación.
¿Qué diferencia hay entre un exhorto y un mandamiento?
El exhorto se dirige a un órgano judicial del mismo grado; el mandamiento o carta-orden, a un órgano subordinado al que lo emite.
¿Cuándo se utiliza un suplicatorio?
Cuando el juez o tribunal se dirige a otro superior en grado para que practique una diligencia.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.