Artículo 187.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Criminal LECrim (BOE-A-1882-6036).

Texto vigente

Cuando los Jueces o Tribunales tengan que dirigirse a Autoridades o funcionarios de otro orden, usarán la forma de oficios o exposiciones, según el caso requiera.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Cómo se comunica un juez con un ayuntamiento u otra autoridad no judicial?

Mediante oficio o exposición, según el caso, conforme al art. 187 LECrim.

¿Se usa el mismo cauce para pedir algo a otro juzgado?

No; entre órganos judiciales rigen el suplicatorio, el exhorto o el mandamiento del art. 184, no el oficio.

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