Artículo 187.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Criminal LECrim (BOE-A-1882-6036).
Cuando los Jueces o Tribunales tengan que dirigirse a Autoridades o funcionarios de otro orden, usarán la forma de oficios o exposiciones, según el caso requiera.
Qué regula
El art. 187 LECrim regula la forma en que los jueces y tribunales se dirigen a autoridades o funcionarios de un orden distinto del judicial: mediante oficios o exposiciones, según requiera el caso.
Cómo se aplica en la práctica
Es el complemento del art. 184 para las comunicaciones que salen del ámbito estrictamente judicial, por ejemplo cuando un juez se dirige a un ayuntamiento, a una consejería o a cualquier otra Administración Pública.
Errores frecuentes
Confundir el "oficio" del art. 187 con el "exhorto" del art. 184: el exhorto es la comunicación entre órganos judiciales de igual grado; el oficio es el cauce hacia autoridades ajenas al Poder Judicial.
¿Cómo se comunica un juez con un ayuntamiento u otra autoridad no judicial?
Mediante oficio o exposición, según el caso, conforme al art. 187 LECrim.
¿Se usa el mismo cauce para pedir algo a otro juzgado?
No; entre órganos judiciales rigen el suplicatorio, el exhorto o el mandamiento del art. 184, no el oficio.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.