Artículo 3.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Criminal LECrim (BOE-A-1882-6036).Citado en 1 página del portal

Texto vigente

Por regla general, la competencia de los Tribunales encargados de la justicia penal se extiende a resolver, para sólo el efecto de la represión, las cuestiones civiles y administrativas prejudiciales propuestas con motivo de los hechos perseguidos, cuando tales cuestiones aparezcan tan íntimamente ligadas al hecho punible que sea racionalmente imposible su separación.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Puede un juez penal pronunciarse sobre la validez de un contrato para juzgar una estafa?

Sí, si esa cuestión civil está tan unida al hecho delictivo que separarla resultaría racionalmente imposible, conforme al art. 3 LECrim, y solo a los efectos del proceso penal.

¿Ese pronunciamiento vincula a un pleito civil posterior sobre el mismo contrato?

No; se resuelve solo "para el efecto de la represión", sin efectos de cosa juzgada en el orden civil.

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