Artículo 2.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Criminal LECrim (BOE-A-1882-6036).

Texto vigente

Todas las Autoridades y funcionarios que intervengan en el procedimiento penal cuidarán, dentro de los límites de su respectiva competencia, de consignar y apreciar las circunstancias así adversas como favorables al presunto reo, y estarán obligados, a falta de disposición expresa, a instruir a éste de sus derechos y de los recursos que pueda ejercitar mientras no se hallare asistido de defensor.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Debe la policía recoger también lo que favorece al investigado, no solo lo que le incrimina?

Sí, el art. 2 LECrim obliga a consignar y apreciar por igual las circunstancias adversas y favorables al presunto reo.

¿Qué ocurre si al detenido no se le informa de sus derechos por carecer de abogado?

El propio artículo obliga a las autoridades a instruirle de sus derechos y de los recursos disponibles mientras no esté asistido de defensor.

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