Artículo 2.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Criminal LECrim (BOE-A-1882-6036).
Todas las Autoridades y funcionarios que intervengan en el procedimiento penal cuidarán, dentro de los límites de su respectiva competencia, de consignar y apreciar las circunstancias así adversas como favorables al presunto reo, y estarán obligados, a falta de disposición expresa, a instruir a éste de sus derechos y de los recursos que pueda ejercitar mientras no se hallare asistido de defensor.
Qué regula
El art. 2 LECrim impone a todas las autoridades y funcionarios que intervengan en un procedimiento penal el deber de consignar y apreciar por igual las circunstancias adversas y favorables al presunto reo, así como la obligación de instruirle de sus derechos y de los recursos que pueda ejercitar mientras no esté asistido de defensor.
Cómo se aplica en la práctica
Obliga, por ejemplo, a la policía a recoger en el atestado tanto los indicios incriminatorios como los que puedan favorecer al investigado, y no solo los primeros; y activa el deber de informar de derechos a quien todavía no cuenta con abogado.
Errores frecuentes
Pensar que este deber de objetividad pesa solo sobre el juez instructor: el precepto lo extiende expresamente a "todas las Autoridades y funcionarios", lo que incluye a la Policía Judicial desde el primer momento de la investigación.
¿Debe la policía recoger también lo que favorece al investigado, no solo lo que le incrimina?
Sí, el art. 2 LECrim obliga a consignar y apreciar por igual las circunstancias adversas y favorables al presunto reo.
¿Qué ocurre si al detenido no se le informa de sus derechos por carecer de abogado?
El propio artículo obliga a las autoridades a instruirle de sus derechos y de los recursos disponibles mientras no esté asistido de defensor.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.