Artículo 300. Artículo suprimido (antigua regla de continencia de la causa)
Artículo suprimido — sin contenido vigente
Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Criminal LECrim (BOE-A-1882-6036).
(Suprimido).
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 6 de diciembre de 2015. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 6 de diciembre de 2015Ley 41/2015, de 5 de octubre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 1 de junio de 1997Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1882-6036); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 300 LECrim está suprimido desde el 6 de diciembre de 2015 por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal, que reformó en profundidad el régimen de conexión de causas: hoy carece de contenido normativo propio. En su redacción histórica formaba parte del bloque dedicado a la llamada «continencia de la causa», el principio por el que los delitos conexos debían investigarse y enjuiciarse en un único procedimiento. La Ley 41/2015 sustituyó ese régimen por una nueva regulación, hoy concentrada en el art. 17 LECrim, que define qué delitos se consideran conexos y bajo qué condiciones se acumulan en la misma causa.
Cómo se aplica en la práctica
Quien encuentre una referencia a este artículo en jurisprudencia, doctrina o formularios anteriores a 2015 debe acudir hoy al art. 17 LECrim para conocer el régimen vigente de conexidad, sensiblemente más restrictivo que el anterior: ya no basta la mera conexión objetiva entre delitos, sino que además se exige que la investigación y el enjuiciamiento conjuntos no supongan una complejidad o dilación excesivas para el proceso.
Errores frecuentes
Citar el art. 300 LECrim como si conservara contenido vigente es el error más directo, propio de materiales desactualizados anteriores a la reforma de 2015. El riesgo práctico mayor es aplicar a un caso actual el criterio amplio de conexión que regía antes de 2015, en vez del test más estricto -incluida la ponderación de complejidad y dilación- que hoy impone el art. 17.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.