Artículo 302.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 28 de octubre de 2015
Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Criminal LECrim (BOE-A-1882-6036).
Las partes personadas podrán tomar conocimiento de las actuaciones e intervenir en todas las diligencias del procedimiento.
No obstante, si el delito fuere público, podrá el Juez de Instrucción, a propuesta del Ministerio Fiscal, de cualquiera de las partes personadas o de oficio, declararlo, mediante auto, total o parcialmente secreto para todas las partes personadas, por tiempo no superior a un mes cuando resulte necesario para:
a) evitar un riesgo grave para la vida, libertad o integridad física de otra persona; o
b) prevenir una situación que pueda comprometer de forma grave el resultado de la investigación o del proceso.
El secreto del sumario deberá alzarse necesariamente con al menos diez días de antelación a la conclusión del sumario.
Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 505.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 28 de octubre de 2015. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 28 de octubre de 2015Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 1 de junio de 1997Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1882-6036); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 302 LECrim reconoce a las partes personadas el derecho a conocer las actuaciones e intervenir en todas las diligencias, y permite al juez, mediante auto motivado y a propuesta del Ministerio Fiscal, de cualquier parte o de oficio, declarar el sumario total o parcialmente secreto para todas las partes personadas por un plazo no superior a un mes, cuando resulte necesario para evitar un riesgo grave para la vida, libertad o integridad física de otra persona, o para no comprometer gravemente el resultado de la investigación; el secreto debe alzarse necesariamente al menos diez días antes de la conclusión del sumario.
Cómo se aplica en la práctica
Es la excepción tasada y temporalmente limitada al principio de contradicción durante la instrucción, habitual en causas complejas como corrupción, terrorismo o crimen organizado, donde conviene impedir temporalmente que las partes conozcan el estado de la investigación.
Errores frecuentes
Pensar que el secreto de sumario del art. 302 impide conocer las actuaciones indefinidamente: tiene un límite legal de un mes (prorrogable) y debe alzarse obligatoriamente antes del cierre del sumario para no vulnerar el derecho de defensa.
¿Cuánto puede durar el secreto de sumario para las partes personadas?
Un mes, aunque puede prorrogarse; en todo caso debe alzarse al menos diez días antes de que concluya el sumario.
¿Qué debe justificar el juez para decretar el secreto de sumario?
Que es necesario para evitar un riesgo grave para la vida, libertad o integridad física de una persona, o para no comprometer gravemente el resultado de la investigación.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.