Artículo 324. Plazo máximo de la instrucción y régimen de prórrogas

Vigente a fecha 2026-08-20

Última reforma: 29 de julio de 2020

Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Criminal LECrim (BOE-A-1882-6036).Citado en 1 página del portal

Texto vigente

1. La investigación judicial se desarrollará en un plazo máximo de doce meses desde la incoación de la causa.

Si, con anterioridad a la finalización del plazo, se constatare que no será posible finalizar la investigación, el juez, de oficio o a instancia de parte, oídas las partes podrá acordar prórrogas sucesivas por periodos iguales o inferiores a seis meses.

Las prórrogas se adoptarán mediante auto donde se expondrán razonadamente las causas que han impedido finalizar la investigación en plazo, así como las concretas diligencias que es necesario practicar y su relevancia para la investigación. En su caso, la denegación de la prórroga también se acordará mediante resolución motivada.

2. Las diligencias de investigación acordadas con anterioridad al transcurso del plazo o de sus prórrogas serán válidas, aunque se reciban tras la expiración del mismo.

3. Si, antes de la finalización del plazo o de alguna de sus prórrogas, el instructor no hubiere dictado la resolución a la que hace referencia el apartado 1, o bien esta fuera revocada por vía de recurso, no serán válidas las diligencias acordadas a partir de dicha fecha.

4. El juez concluirá la instrucción cuando entienda que ha cumplido su finalidad. Transcurrido el plazo máximo o sus prórrogas, el instructor dictará auto de conclusión del sumario o, en el procedimiento abreviado, la resolución que proceda.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 4 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 29 de julio de 2020. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.

  1. 29 de julio de 2020Ley 2/2020, de 27 de julio (se abre en una pestaña nueva)Vigente
  2. 6 de diciembre de 2015Ley 41/2015, de 5 de octubre (se abre en una pestaña nueva)
  3. 4 de mayo de 2010Ley 13/2009, de 3 de noviembre (se abre en una pestaña nueva)
  4. 1 de junio de 1997Redacción original de la norma

Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1882-6036); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.

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