Artículo 324. Plazo máximo de la instrucción y régimen de prórrogas
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 29 de julio de 2020
Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Criminal LECrim (BOE-A-1882-6036).Citado en 1 página del portal
1. La investigación judicial se desarrollará en un plazo máximo de doce meses desde la incoación de la causa.
Si, con anterioridad a la finalización del plazo, se constatare que no será posible finalizar la investigación, el juez, de oficio o a instancia de parte, oídas las partes podrá acordar prórrogas sucesivas por periodos iguales o inferiores a seis meses.
Las prórrogas se adoptarán mediante auto donde se expondrán razonadamente las causas que han impedido finalizar la investigación en plazo, así como las concretas diligencias que es necesario practicar y su relevancia para la investigación. En su caso, la denegación de la prórroga también se acordará mediante resolución motivada.
2. Las diligencias de investigación acordadas con anterioridad al transcurso del plazo o de sus prórrogas serán válidas, aunque se reciban tras la expiración del mismo.
3. Si, antes de la finalización del plazo o de alguna de sus prórrogas, el instructor no hubiere dictado la resolución a la que hace referencia el apartado 1, o bien esta fuera revocada por vía de recurso, no serán válidas las diligencias acordadas a partir de dicha fecha.
4. El juez concluirá la instrucción cuando entienda que ha cumplido su finalidad. Transcurrido el plazo máximo o sus prórrogas, el instructor dictará auto de conclusión del sumario o, en el procedimiento abreviado, la resolución que proceda.
Este artículo ha tenido 4 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 29 de julio de 2020. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 29 de julio de 2020Ley 2/2020, de 27 de julio (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 6 de diciembre de 2015Ley 41/2015, de 5 de octubre (se abre en una pestaña nueva)
- 4 de mayo de 2010Ley 13/2009, de 3 de noviembre (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de junio de 1997Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1882-6036); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 324 LECrim fija en doce meses, desde la incoación de la causa, el plazo máximo dentro del cual debe desarrollarse la investigación judicial. Si antes de agotarse el plazo se constata que no podrá concluirse la investigación, el juez, de oficio o a instancia de parte y oídas las partes, puede acordar prórrogas sucesivas de hasta seis meses cada una, siempre mediante auto motivado que explique las causas del retraso y las diligencias pendientes; también debe motivarse la denegación de una prórroga solicitada. Las diligencias acordadas antes de agotarse el plazo o sus prórrogas son válidas aunque se reciban después; por el contrario, si el instructor no dicta la resolución de cierre a tiempo, o esta es revocada en recurso, las diligencias acordadas a partir de ese momento dejan de ser válidas. Transcurrido el plazo máximo, el instructor debe dictar el auto de conclusión del sumario o, en el procedimiento abreviado, la resolución que corresponda.
Cómo se aplica en la práctica
Este plazo, hoy fijado en doce meses por la Ley 2/2020, de 27 de julio -que modificó el régimen introducido por la Ley 41/2015-, obliga a planificar la instrucción desde el primer momento: si se prevé que una causa compleja no podrá cerrarse a tiempo, hay que solicitar la prórroga con antelación suficiente y justificar de forma concreta qué diligencias faltan y por qué, porque una prórroga genérica o extemporánea puede ser denegada, con el riesgo de que las diligencias posteriores pierdan validez.
Errores frecuentes
Dejar transcurrir el plazo, o su prórroga, sin haber solicitado o resuelto la ampliación, y seguir practicando diligencias como si el plazo no hubiera vencido, es un error grave: el apartado 3 declara expresamente inválidas las diligencias acordadas a partir de ese momento. También se olvida que la prórroga no es automática ni indefinida: cada una debe pedirse y motivarse por separado, con periodos de hasta seis meses, no como una prórroga única que cubra toda la instrucción restante.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.