Artículo 353.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Criminal LECrim (BOE-A-1882-6036).

Texto vigente

Las autopsias se harán en un local público que en cada pueblo o partido tendrá destinado la Administración para el objeto y para depósito de cadáveres. Podrá, sin embargo, el Juez de instrucción, disponer, cuando lo considere conveniente, que la operación se practique en otro lugar o en el domicilio del difunto, si su familia lo pidiere, y esto no perjudicase al éxito del sumario.

Si el Juez de instrucción no pudiere asistir a la operación anatómica, delegará en un funcionario de Policía judicial, dando fe de su asistencia, así como de lo que en aquélla ocurriere, el Secretario de la causa.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Puede practicarse la autopsia en el domicilio del fallecido?

Excepcionalmente sí, si la familia lo pide y el juez de instrucción considera que no perjudica al sumario.

¿Tiene que estar presente el juez en la autopsia?

No necesariamente; puede delegar su asistencia en un funcionario de Policía Judicial, dando fe de ello el secretario de la causa.

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