Artículo 353.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Criminal LECrim (BOE-A-1882-6036).
Las autopsias se harán en un local público que en cada pueblo o partido tendrá destinado la Administración para el objeto y para depósito de cadáveres. Podrá, sin embargo, el Juez de instrucción, disponer, cuando lo considere conveniente, que la operación se practique en otro lugar o en el domicilio del difunto, si su familia lo pidiere, y esto no perjudicase al éxito del sumario.
Si el Juez de instrucción no pudiere asistir a la operación anatómica, delegará en un funcionario de Policía judicial, dando fe de su asistencia, así como de lo que en aquélla ocurriere, el Secretario de la causa.
Qué regula
El art. 353 LECrim regula el lugar de práctica de las autopsias —un local público destinado al efecto en cada partido judicial, o excepcionalmente otro lugar o el domicilio del difunto, si la familia lo pide y el juez de instrucción considera que no perjudica al sumario—, y permite al juez, cuando no pueda asistir personalmente, delegar su presencia en un funcionario de Policía Judicial, dando fe de ello el secretario de la causa.
Cómo se aplica en la práctica
Es la norma organizativa que explica por qué, en la práctica, el juez no siempre está presente físicamente en la autopsia y puede delegar su asistencia sin que ello afecte a la validez de la diligencia.
Errores frecuentes
Creer que la ausencia del juez invalida la autopsia: la ley prevé expresamente la delegación en un funcionario de Policía Judicial, con la correspondiente fe del secretario judicial.
¿Puede practicarse la autopsia en el domicilio del fallecido?
Excepcionalmente sí, si la familia lo pide y el juez de instrucción considera que no perjudica al sumario.
¿Tiene que estar presente el juez en la autopsia?
No necesariamente; puede delegar su asistencia en un funcionario de Policía Judicial, dando fe de ello el secretario de la causa.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.