Artículo 384.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Criminal LECrim (BOE-A-1882-6036).
Desde que resultare del sumario algún indicio racional de criminalidad contra determinada persona, se dictará auto declarándola procesada y mandando que se entiendan con ella las diligencias en la forma y del modo dispuesto en este título y en los demás de esta Ley.
El procesado podrá, desde el momento de serlo, aconsejarse de Letrado, mientras no estuviere incomunicado, y valerse de él, bien para instar la pronta terminación del sumario, bien para solicitar la práctica de diligencias que le interesen, y para formular pretensiones que afecten a su situación. En el primer caso podrán recurrir en queja a la Audiencia, y en los otros dos apelar para ante la misma si el Juez instructor no accediese a sus deseos.
Estas apelaciones no serán admisibles más que en un solo efecto.
Para cumplir lo determinado en este artículo, el Juez instructor dispondrá que el procesado menor de edad sea habilitado de Procurador y Abogado, a no ser que él mismo o su representante legal designen personas que merezcan su confianza para dicha representación y defensa.
Contra los autos que dicten los Jueces de instrucción, decretando el procesamiento de alguna persona, podrá utilizarse, por la representación de ésta, recurso de reforma dentro de los tres días siguientes al de haberle sido notificada la resolución; y contra los autos denegatorios de la reforma podrá ser interpuesto recurso de apelación en un efecto dentro de los cinco días siguientes al de la notificación del auto denegatorio a la representación recurrente. También podrá ser interpuesto el recurso de apelación en un efecto subsidiariamente con el de reforma, en cuyo caso, el Juez instructor declarará admitido aquél al denegar éste. Si se diera lugar a la reforma, quedando sin efecto los procesamientos antes acordados, se estará a lo preceptuado en el párrafo siguiente, en cuanto a la reproducción de la solicitud de procesamiento ante la Audiencia.
Contra los autos denegatorios de procesamiento, sólo se concederá a quien haya solicitado éstos el recurso de reforma, utilizándolo dentro de los tres días siguientes al de la notificación. Contra los autos denegatorios de la reforma así pretendida, no se podrá utilizar recurso de apelación ni ningún otro recurso; pero podrá reproducirse ante la Audiencia correspondiente la petición de procesamiento formulada por la parte a quien le haya sido denegada, cuando, personada ante dicho Tribunal, si hace uso de tal derecho, evacue el traslado a que se refiere el artículo 627 de esta misma Ley, precisamente dentro del término por el cual le haya sido conferido dicho traslado. El Tribunal, en tales casos, al dictar el auto que ordena el artículo 630, resolverá fundadamente lo que proceda; y sin que pueda dejar al criterio del instructor la resolución, cuando estime procedentes las declaraciones de procesamiento solicitadas, mandará al Juez instructor que las haga. Los procesados a quienes estas resoluciones del instructor se refieran podrán utilizar directamente el recurso de apelación en un efecto, sin necesidad de que utilicen previamente el de reforma.
Cuando la resolución del recurso de reforma interpuesto contra un auto denegatorio de procesamiento sea favorable al recurrente y, por tanto, se acuerde el procesamiento primeramente solicitado contra la resolución en que así se declara, podrán las representaciones de los procesados a quienes afecte utilizar los mismos recursos de reforma y apelación otorgados a los procesados directamente en este mismo artículo.
Qué regula
El art. 384 LECrim regula el auto de procesamiento, que se dicta cuando del sumario resulta un indicio racional de criminalidad contra una persona determinada, formalizando su condición de "procesado"; reconoce su derecho a asistirse de letrado desde ese momento y regula los recursos frente al auto —reforma, en tres días, y apelación en un solo efecto, en cinco días desde la denegación de la reforma— tanto para quien es procesado como para quien solicitó el procesamiento y le fue denegado.
Cómo se aplica en la práctica
Es el hito procesal exclusivo del procedimiento ordinario (delitos graves) que marca el paso de investigado a procesado, con plenos derechos de defensa activa: instar la terminación del sumario, solicitar diligencias y recurrir las decisiones del instructor.
Errores frecuentes
Aplicar el concepto de "procesado" y "auto de procesamiento" al procedimiento abreviado: es una institución propia y exclusiva del sumario ordinario; en el abreviado se habla de investigado o encausado, y su función la cumple el auto de transformación en procedimiento abreviado del art. 779.
¿Qué exige la ley para dictar un auto de procesamiento?
Que del sumario resulte un indicio racional de criminalidad contra una persona determinada.
¿Existe auto de procesamiento en el procedimiento abreviado?
No; esa figura es propia del procedimiento ordinario por delitos graves. En el abreviado, la instrucción se formaliza mediante el auto de transformación del art. 779 LECrim.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.