Artículo 343.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Criminal LECrim (BOE-A-1882-6036).Citado en 1 página del portal

Texto vigente

En los sumarios a que se refiere el artículo 340, aun cuando por la inspección exterior pueda presumirse la causa de la muerte, se procederá a la autopsia del cadáver por los Médicos forenses o, en su caso, por los que el Juez designe, los cuales, después de describir exactamente dicha operación, informarán sobre el origen del fallecimiento y sus circunstancias.

Para practicar la autopsia se observará lo dispuesto en el artículo 353.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Es obligatoria la autopsia aunque la causa de la muerte parezca evidente?

Sí, el art. 343 exige practicarla aun cuando la inspección exterior permita presumir la causa del fallecimiento.

¿Quién practica la autopsia judicial?

Los médicos forenses o, en su caso, los que el juez designe.

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