Artículo 343.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Criminal LECrim (BOE-A-1882-6036).Citado en 1 página del portal
En los sumarios a que se refiere el artículo 340, aun cuando por la inspección exterior pueda presumirse la causa de la muerte, se procederá a la autopsia del cadáver por los Médicos forenses o, en su caso, por los que el Juez designe, los cuales, después de describir exactamente dicha operación, informarán sobre el origen del fallecimiento y sus circunstancias.
Para practicar la autopsia se observará lo dispuesto en el artículo 353.
Qué regula
El art. 343 LECrim exige practicar autopsia del cadáver por los médicos forenses, o por quienes designe el juez, en los sumarios por muerte violenta o sospechosa de criminalidad, aun cuando la inspección exterior permita presumir la causa del fallecimiento, debiendo informar sobre el origen de la muerte y sus circunstancias, con arreglo a las formalidades del art. 353.
Cómo se aplica en la práctica
Es el fundamento legal de que toda muerte violenta o sospechosa conlleve autopsia judicial obligatoria, sin que baste la valoración externa del cadáver para descartarla.
Errores frecuentes
Pensar que basta una inspección visual del cadáver para prescindir de la autopsia: el precepto la exige expresamente "aun cuando por la inspección exterior pueda presumirse la causa de la muerte".
¿Es obligatoria la autopsia aunque la causa de la muerte parezca evidente?
Sí, el art. 343 exige practicarla aun cuando la inspección exterior permita presumir la causa del fallecimiento.
¿Quién practica la autopsia judicial?
Los médicos forenses o, en su caso, los que el juez designe.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.