Artículo 396. Declaración exculpatoria del procesado durante el sumario
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Criminal LECrim (BOE-A-1882-6036).
Se permitirá al procesado manifestar cuanto tenga por conveniente para su exculpación o para la explicación de los hechos, evacuándose con urgencia las citas que hiciere y las demás diligencias que propusiere, si el Juez las estima conducentes para la comprobación de sus manifestaciones.
En ningún caso podrán hacerse al procesado cargos ni reconvenciones, ni se leerá parte alguna del sumario más que sus declaraciones anteriores si lo pidiere, a no ser que el Juez hubiese autorizado la publicidad de aquél en todo o en parte.
Qué regula
El art. 396 LECrim reconoce al procesado, dentro del sumario, el derecho a manifestar cuanto considere conveniente para su exculpación o para explicar los hechos, con la correlativa obligación del juzgado de practicar con urgencia las citas y diligencias que proponga, si el Juez las considera conducentes para comprobar sus manifestaciones. El segundo párrafo establece dos garantías adicionales: no se le pueden hacer cargos ni reconvenciones al declarar, y no se le leerá ninguna parte del sumario salvo sus propias declaraciones anteriores, a no ser que se pidan o que el juez haya autorizado la publicidad total o parcial de las actuaciones.
Cómo se aplica en la práctica
Este artículo es la base legal de lo que en la práctica se conoce como la coartada del investigado: la posibilidad de proponer, en su propia declaración, testigos, documentos u otras diligencias que respalden su versión de los hechos, con el correlativo deber del instructor de practicarlas si las estima útiles para el esclarecimiento, no de forma meramente discrecional. El carácter secreto del sumario para el propio procesado, salvo sus declaraciones previas, se mantiene mientras no se levante el secreto o se autorice la publicidad.
Errores frecuentes
Interpretar que el Juez está obligado a practicar cualquier diligencia que proponga el procesado en su descargo es un error: el artículo condiciona la práctica a que el Juez las «estime conducentes» para comprobar sus manifestaciones, es decir, exige un juicio de pertinencia, no una aceptación automática. También se olvida que la prohibición de hacer «cargos ni reconvenciones» no equivale a que no se le puedan formular preguntas sobre los hechos: lo que veda es un interrogatorio con forma de reproche, no la investigación de los hechos.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.