Artículo 406.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Criminal LECrim (BOE-A-1882-6036).
La confesión del procesado no dispensará al Juez de instrucción de practicar todas las diligencias necesarias a fin de adquirir el convencimiento de la verdad de la confesión y de la existencia del delito.
Con este objeto, el Juez instructor interrogará al procesado confeso para que explique todas las circunstancias del delito y cuanto pueda contribuir a comprobar su confesión, si fue autor o cómplice y si conoce a algunas personas que fueren testigos o tuvieren conocimiento del hecho.
Qué regula
El art. 406 LECrim establece que la confesión del procesado no dispensa al juez de instrucción de practicar todas las diligencias necesarias para adquirir el convencimiento de la verdad de esa confesión y de la existencia real del delito, debiendo interrogarle sobre todas las circunstancias del hecho, si actuó como autor o cómplice, y si conoce testigos o personas con conocimiento de lo ocurrido.
Cómo se aplica en la práctica
Es el fundamento legal de la regla, hoy consolidada por la jurisprudencia, de que la confesión no es prueba tasada ni suficiente por sí sola para dar por probado el delito: necesita corroboración externa mediante otras diligencias.
Errores frecuentes
Pensar que basta con que el investigado confiese para dar el caso por resuelto: el precepto obliga expresamente al juez a seguir investigando pese a la confesión, no a darla por buena sin más.
¿Basta con que el investigado confiese para dar el caso por resuelto?
No; el art. 406 obliga al juez a seguir practicando diligencias para comprobar la veracidad de la confesión y la existencia real del delito.
¿Qué debe indagar el juez después de una confesión?
Todas las circunstancias del delito, si el confesante fue autor o cómplice, y si conoce testigos o personas con conocimiento de los hechos.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.