Artículo 406.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Criminal LECrim (BOE-A-1882-6036).

Texto vigente

La confesión del procesado no dispensará al Juez de instrucción de practicar todas las diligencias necesarias a fin de adquirir el convencimiento de la verdad de la confesión y de la existencia del delito.

Con este objeto, el Juez instructor interrogará al procesado confeso para que explique todas las circunstancias del delito y cuanto pueda contribuir a comprobar su confesión, si fue autor o cómplice y si conoce a algunas personas que fueren testigos o tuvieren conocimiento del hecho.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Basta con que el investigado confiese para dar el caso por resuelto?

No; el art. 406 obliga al juez a seguir practicando diligencias para comprobar la veracidad de la confesión y la existencia real del delito.

¿Qué debe indagar el juez después de una confesión?

Todas las circunstancias del delito, si el confesante fue autor o cómplice, y si conoce testigos o personas con conocimiento de los hechos.

Términos del diccionario relacionados

Encuentra un abogado especialista en derecho penalDirectorio verificado, contacto directo

Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?