Artículo 434. Fórmula religiosa del juramento del testigo
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Criminal LECrim (BOE-A-1882-6036).
El juramento se prestará en nombre de Dios.
Los testigos prestarán el juramento con arreglo a su religión.
Qué regula
El art. 434 LECrim regula, con una fórmula muy escueta y de raíz decimonónica, cómo se presta el juramento cuando el testigo opta por esa vía: «en nombre de Dios», y con arreglo a la religión de cada testigo, es decir, adaptando la fórmula religiosa concreta a las creencias de quien declara.
Cómo se aplica en la práctica
Este artículo solo se entiende bien leído junto al art. 433, inmediatamente anterior, que es el que establece que los testigos mayores de edad penal prestarán «juramento o promesa» de decir verdad: el art. 434 desarrolla exclusivamente la modalidad religiosa -el juramento-, sin imponer esa vía con carácter exclusivo. Un testigo que no profese religión alguna, o que por convicción prefiera no jurar en esos términos, puede optar por la promesa, formulación laica de comprometerse a decir la verdad, sin que ello afecte al valor de su testimonio ni implique consecuencia negativa alguna.
Errores frecuentes
El error más relevante es leer el art. 434 de forma aislada y concluir que todos los testigos deben jurar necesariamente invocando a Dios: el propio art. 16 de la Constitución garantiza la libertad religiosa e ideológica y prohíbe obligar a nadie a declarar sobre su religión o creencias, lo que hace inadmisible imponer la fórmula religiosa a quien no la comparte. También conviene recordar que la elección entre juramento y promesa no altera la obligación de decir verdad ni la eventual responsabilidad penal por falso testimonio, que es la misma en ambos casos.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.