Artículo 489.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Criminal LECrim (BOE-A-1882-6036).
Ningún español ni extranjero podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban.
Qué regula
El art. 489 LECrim consagra el principio de legalidad de la detención: ningún español ni extranjero puede ser detenido sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban.
Cómo se aplica en la práctica
Es la cláusula de cierre que remite a los artículos siguientes (490 y concordantes) para conocer los supuestos tasados en que procede la detención, en desarrollo del derecho a la libertad reconocido en el art. 17 de la Constitución.
Errores frecuentes
Tratarlo como un principio abstracto sin consecuencias prácticas: toda detención practicada fuera de los supuestos legales tasados es ilegal y puede dar lugar a responsabilidad, incluida la posibilidad de acudir al procedimiento de habeas corpus.
¿Puede detenerme cualquier autoridad sin un motivo legal concreto?
No; el art. 489 exige que la detención se produzca únicamente en los casos y formas que las leyes prescriban.
¿Qué pasa si me detienen fuera de los supuestos legalmente previstos?
La detención sería ilegal, con las consecuencias que ello comporta, incluida la posibilidad de acudir al procedimiento de habeas corpus.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.