Artículo 490.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Criminal LECrim (BOE-A-1882-6036).
Cualquier persona puede detener:
1.º Al que intentare cometer un delito en el momento de ir a cometerlo.
2.º Al delincuente in fraganti.
3.º Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.
4.º Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.
5.º Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.
6.º Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.
7.º Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.
Qué regula
El art. 490 LECrim enumera los siete supuestos en que cualquier particular, no solo la autoridad, puede detener a otra persona: cuando intenta cometer un delito en el momento de ir a cometerlo, al delincuente sorprendido in fraganti, a quien se fuga de un establecimiento penitenciario o durante su traslado, a quien se fuga estando detenido o preso por causa pendiente, y al procesado o condenado en situación de rebeldía.
Cómo se aplica en la práctica
Es el fundamento legal de la llamada "detención ciudadana", frecuente en supuestos de flagrancia, como un hurto o una agresión sorprendidos in fraganti por un particular que interviene antes de la llegada de la policía.
Errores frecuentes
Extender la detención ciudadana más allá de los supuestos tasados: fuera de estos siete casos, un particular que priva de libertad a otro puede incurrir él mismo en un delito de detención ilegal.
¿Puede un particular detener a alguien sin ser policía?
Sí, en los siete supuestos tasados del art. 490, como sorprender a alguien in fraganti cometiendo un delito.
¿Puedo detener a alguien que veo huir de la cárcel?
Sí, es uno de los supuestos expresos del art. 490 (fuga de un establecimiento penitenciario).
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.