Artículo 490.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Criminal LECrim (BOE-A-1882-6036).

Texto vigente

Cualquier persona puede detener:

1.º Al que intentare cometer un delito en el momento de ir a cometerlo.

2.º Al delincuente in fraganti.

3.º Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.

4.º Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.

5.º Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.

6.º Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.

7.º Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Puede un particular detener a alguien sin ser policía?

Sí, en los siete supuestos tasados del art. 490, como sorprender a alguien in fraganti cometiendo un delito.

¿Puedo detener a alguien que veo huir de la cárcel?

Sí, es uno de los supuestos expresos del art. 490 (fuga de un establecimiento penitenciario).

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