Artículo 650. Contenido del escrito de calificación provisional
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Criminal LECrim (BOE-A-1882-6036).
El escrito de calificación se limitará a determinar en conclusiones precisas y numeradas:
1.º Los hechos punibles que resulten del sumario.
2.º La calificación legal de los mismos hechos, determinando el delito que constituyan.
3.º La participación que en ellos hubieren tenido el procesado o procesados, si fueren varios.
4.º Los hechos que resulten del sumario y que constituyan circunstancias atenuantes o agravantes del delito o eximentes de responsabilidad criminal.
5.º Las penas en que hayan incurrido el procesado o procesados, si fueren varios, por razón de su respectiva participación en el delito.
El acusador privado, en su caso, y el Ministerio Fiscal cuando sostenga la acción civil, expresarán además:
1.º La cantidad en que aprecien los daños y perjuicios causados por el delito, o la cosa que haya de ser restituida.
2.º La persona o personas que aparezcan responsables de los daños y perjuicios o de la restitución de la cosa, y el hecho en virtud del cual hubieren contraído esta responsabilidad.
Qué regula
El art. 650 LECrim fija el contenido obligatorio del escrito de calificación en el procedimiento ordinario: conclusiones precisas y numeradas sobre los hechos punibles que resulten del sumario, su calificación legal (el delito que constituyen), la participación de cada procesado, las circunstancias atenuantes, agravantes o eximentes que resulten del sumario, y las penas solicitadas para cada procesado según su grado de participación. Cuando el acusador privado o el Ministerio Fiscal sostengan también la acción civil, deben además cuantificar los daños y perjuicios o identificar la cosa a restituir, y señalar quién responde de ellos y por qué título.
Cómo se aplica en la práctica
Este escrito —la «calificación provisional»— es el equivalente, en el procedimiento ordinario, al escrito de acusación del procedimiento abreviado: fija el objeto del juicio oral y delimita, junto con el escrito de la defensa, el marco dentro del cual el tribunal puede pronunciarse, en aplicación del principio acusatorio. Es «provisional» porque tras la práctica de la prueba en el juicio oral las partes pueden modificarlo mediante las conclusiones definitivas, pero solo dentro de los hechos ya fijados: no pueden introducir hechos nuevos sustancialmente distintos.
Errores frecuentes
Un error habitual es formular las conclusiones de forma genérica o alternativa sin la numeración y precisión que exige el propio artículo, lo que dificulta a la defensa conocer con exactitud de qué se le acusa. Otro error, más grave, es omitir en el escrito la petición expresa de responsabilidad civil cuando se pretende obtenerla: si no se solicita en la calificación, el tribunal no puede pronunciarse de oficio sobre daños y perjuicios salvo que la ley se lo permita expresamente.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.