Artículo 680.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 28 de octubre de 2015
Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Criminal LECrim (BOE-A-1882-6036).
Los debates del juicio oral serán públicos, bajo pena de nulidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 28 de octubre de 2015. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 28 de octubre de 2015Ley 4/2015, de 27 de abril (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 1 de junio de 1997Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1882-6036); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 680 LECrim establece que los debates del juicio oral son públicos, bajo pena de nulidad, sin perjuicio de las excepciones tasadas que regula el artículo siguiente para la celebración a puerta cerrada.
Cómo se aplica en la práctica
Traslada a la LECrim la garantía constitucional de publicidad de los juicios (art. 120 CE): cualquier restricción de esa publicidad debe basarse en un supuesto legal expreso, y su infracción acarrea la nulidad de lo actuado.
Errores frecuentes
Pensar que la publicidad del juicio oral es absoluta y sin excepciones: el propio precepto reserva casos de restricción por razones de moralidad, orden público o respeto a la víctima, que regula el artículo siguiente.
¿Puede un juicio penal celebrarse a puerta cerrada sin más?
No; la publicidad es la regla general bajo pena de nulidad, y las excepciones deben ampararse en un supuesto legal expreso del artículo siguiente.
¿Qué ocurre si se vulnera la publicidad debida del juicio oral?
La propia ley prevé la nulidad de las actuaciones celebradas sin la publicidad exigida.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.