Artículo 680.

Vigente a fecha 2026-08-20

Última reforma: 28 de octubre de 2015

Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Criminal LECrim (BOE-A-1882-6036).

Texto vigente

Los debates del juicio oral serán públicos, bajo pena de nulidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 28 de octubre de 2015. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.

  1. 28 de octubre de 2015Ley 4/2015, de 27 de abril (se abre en una pestaña nueva)Vigente
  2. 1 de junio de 1997Redacción original de la norma

Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1882-6036); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Puede un juicio penal celebrarse a puerta cerrada sin más?

No; la publicidad es la regla general bajo pena de nulidad, y las excepciones deben ampararse en un supuesto legal expreso del artículo siguiente.

¿Qué ocurre si se vulnera la publicidad debida del juicio oral?

La propia ley prevé la nulidad de las actuaciones celebradas sin la publicidad exigida.

Términos del diccionario relacionados

Encuentra un abogado especialista en derecho penalDirectorio verificado, contacto directo

Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?