Artículo 733. Planteamiento de la tesis por el tribunal
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Criminal LECrim (BOE-A-1882-6036).Citado en 1 página del portal
Si juzgando por el resultado de las pruebas entendiere el Tribunal que el hecho justiciable ha sido calificado con manifiesto error, podrá el Presidente emplear la siguiente fórmula:
«Sin que sea visto prejuzgar el fallo definitivo sobre las conclusiones de la acusación y la defensa, el Tribunal desea que el Fiscal y los defensores del procesado (o los defensores de las partes cuando fueren varias) le ilustren acerca de si el hecho justiciable constituye el delito de… o si existe la circunstancia eximente de responsabilidad a que se refiere el número … del artículo … del Código Penal.»
Esta facultad excepcional, de que el Tribunal usará con moderación, no se extiende a las causas por delitos que sólo pueden perseguirse a instancia de parte, ni tampoco es aplicable a los errores que hayan podido cometerse en los escritos de calificación, así respecto a la apreciación de las circunstancias atenuantes y agravantes como en cuanto a la participación de cada uno de los procesados en la ejecución del delito público que sea materia del juicio.
Si el Fiscal o cualquiera de los defensores de las partes indicaren que no están suficientemente preparados para discutir la cuestión propuesta por el Presidente, se suspenderá la sesión hasta el siguiente día.
Qué regula
El art. 733 LECrim regula la llamada «tesis», una facultad excepcional del presidente del tribunal en el juicio oral: si de la práctica de la prueba resulta que el hecho ha sido calificado por acusación y defensa con manifiesto error, puede plantear a las partes, sin prejuzgar el fallo, si el hecho constituye un delito distinto del calificado o si concurre una eximente no apreciada. El propio artículo limita expresamente esta facultad: no se extiende a delitos perseguibles solo a instancia de parte, ni cubre errores en la calificación relativos a circunstancias atenuantes o agravantes, ni a la participación de cada procesado. Si el Fiscal o la defensa no se consideran preparados para responder, la sesión se suspende hasta el día siguiente.
Cómo se aplica en la práctica
La tesis es una manifestación matizada del principio acusatorio: el tribunal no puede condenar por un delito distinto y más grave del que fue objeto de acusación sin dar antes a las partes la oportunidad de pronunciarse, evitando así una condena «sorpresa» que vulneraría el derecho de defensa. Es un mecanismo poco usado en la práctica —la ley exige que el tribunal la emplee «con moderación»— y coexiste con la posibilidad, más habitual, de que sea la propia acusación quien module su calificación en conclusiones definitivas.
Errores frecuentes
Confundir la tesis del art. 733 con una simple corrección de errores materiales de la calificación (atenuantes, agravantes o grado de participación) es un error frecuente: el propio precepto excluye expresamente esos supuestos del cauce de la tesis. También se olvida que su ámbito de aplicación excluye los delitos privados o semipúblicos que solo se persiguen a instancia de parte, precisamente porque en ellos el control de la acusación pertenece en exclusiva al ofendido, no al tribunal.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.