Artículo 709.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 7 de octubre de 2022
Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Criminal LECrim (BOE-A-1882-6036).Citado en 1 página del portal
El Presidente no permitirá que el testigo conteste a preguntas o repreguntas capciosas, sugestivas o impertinentes.
El Presidente podrá adoptar medidas para evitar que se formulen a la víctima preguntas innecesarias relativas a la vida privada, en particular a la intimidad sexual, que no tengan relevancia para el hecho delictivo enjuiciado, salvo que, excepcionalmente y teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso, el Presidente considere que sean pertinentes y necesarias. Si esas preguntas fueran formuladas, el Presidente no permitirá que sean contestadas.
Contra la resolución que sobre este extremo adopte podrá interponerse en su día el recurso de casación, si se hiciere en el acto la correspondiente protesta.
En este caso, constará en el acta la pregunta o repregunta a que el Presidente haya prohibido contestar.
Este artículo ha tenido 4 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 7 de octubre de 2022. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 7 de octubre de 2022Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 28 de octubre de 2015Ley 4/2015, de 27 de abril (se abre en una pestaña nueva)
- 4 de mayo de 2010Ley 13/2009, de 3 de noviembre (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de junio de 1997Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1882-6036); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 709 LECrim faculta al Presidente del Tribunal para no permitir preguntas o repreguntas capciosas, sugestivas o impertinentes a los testigos, y para impedir preguntas innecesarias sobre la vida privada de la víctima, en particular sobre su intimidad sexual, salvo que excepcionalmente las considere pertinentes y necesarias por las circunstancias del caso; contra su decisión cabe recurso de casación si se formula protesta en el propio acto, dejando constancia en el acta de la pregunta prohibida.
Cómo se aplica en la práctica
Es la herramienta procesal para proteger a la víctima frente a un interrogatorio revictimizante, y fija el cauce —la protesta inmediata— que la parte debe seguir para poder recurrir en casación la denegación de una pregunta que considere relevante.
Errores frecuentes
No formular la protesta inmediatamente después de que se prohíba una pregunta: sin esa protesta en el propio acto del juicio, se pierde la posibilidad de recurrir en casación esa decisión concreta.
¿Puede la defensa preguntar a la víctima sobre su vida sexual en el juicio?
Solo si el Presidente del Tribunal, excepcionalmente, lo considera pertinente y necesario para el caso; como regla general, esas preguntas se prohíben.
¿Cómo se recurre que el Presidente prohíba contestar una pregunta?
Formulando protesta en el propio acto del juicio, lo que permite plantear después recurso de casación, dejando constancia en el acta de la pregunta prohibida.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.