Artículo 757.

Vigente a fecha 2026-08-20

Última reforma: 28 de abril de 2003

Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Criminal LECrim (BOE-A-1882-6036).

Texto vigente

Sin perjuicio de lo establecido para los procesos especiales, el procedimiento regulado en este Título se aplicará al enjuiciamiento de los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años, o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 28 de abril de 2003. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.

  1. 28 de abril de 2003Ley 38/2002, de 24 de octubre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
  2. 1 de junio de 1997Redacción original de la norma

Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1882-6036); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Qué delitos se tramitan por el procedimiento abreviado?

Los castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años, o con cualquier otra pena, sea cual sea su cuantía o duración, salvo los procesos especiales.

¿Qué diferencia el procedimiento abreviado del sumario ordinario?

El criterio es la pena máxima abstracta señalada al delito: hasta nueve años de prisión, procedimiento abreviado; por encima, procedimiento ordinario (sumario).

Términos del diccionario relacionados

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Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.

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