Artículo 774.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 28 de abril de 2003
Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Criminal LECrim (BOE-A-1882-6036).
Todas las actuaciones judiciales relativas a delitos de los comprendidos en este Título se registrarán como diligencias previas y les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 301 y 302.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 28 de abril de 2003. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 28 de abril de 2003Ley 38/2002, de 24 de octubre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 1 de junio de 1997Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1882-6036); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 774 LECrim ordena que todas las actuaciones judiciales relativas a los delitos comprendidos en el procedimiento abreviado se registren como diligencias previas, y no como sumario, aplicándoseles el régimen de reserva y secreto de los arts. 301 y 302 LECrim.
Cómo se aplica en la práctica
Fija la terminología correcta de la fase de instrucción en el procedimiento abreviado y confirma que el régimen de secreto sumarial —temporal, motivado, con límite de un mes prorrogable— es plenamente aplicable también en este procedimiento.
Errores frecuentes
Llamar "sumario" a la instrucción del procedimiento abreviado: terminológicamente es incorrecto, ya que en este procedimiento la fase de instrucción se denomina diligencias previas.
¿Cómo se llama la fase de instrucción en el procedimiento abreviado?
Diligencias previas, no sumario, conforme al art. 774.
¿Se aplica el secreto de sumario también en el procedimiento abreviado?
Sí, el propio artículo remite expresamente al régimen de los arts. 301 y 302 LECrim.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.