Artículo 777. Diligencias de instrucción y prueba preconstituida en el abreviado
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 25 de junio de 2021
Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Criminal LECrim (BOE-A-1882-6036).
1. El Juez ordenará a la Policía Judicial o practicará por sí las diligencias necesarias encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él hayan participado y el órgano competente para el enjuiciamiento, dando cuenta al Ministerio Fiscal de su incoación y de los hechos que la determinen. Se emplearán para ello los medios comunes y ordinarios que establece esta Ley, con las modificaciones establecidas en el presente Título.
2. Cuando, por razón del lugar de residencia de un testigo o víctima, o por otro motivo, fuere de temer razonablemente que una prueba no podrá practicarse en el juicio oral, o pudiera motivar su suspensión, el Juez de Instrucción practicará inmediatamente la misma, asegurando en todo caso la posibilidad de contradicción de las partes.
Dicha diligencia deberá documentarse en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen o por medio de acta autorizada por el Secretario judicial, con expresión de los intervinientes.
A efectos de su valoración como prueba en sentencia, la parte a quien interese deberá instar en el juicio oral la reproducción de la grabación o la lectura literal de la diligencia, en los términos del artículo 730.
3. Cuando una persona menor de catorce años o una persona con discapacidad necesitada de especial protección deba intervenir en condición de testigo, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 449 ter, debiendo la autoridad judicial practicar prueba preconstituida, siempre que el objeto del procedimiento sea la instrucción de alguno de los delitos relacionados en tal artículo.
A efectos de su valoración como prueba en sentencia, la parte a quien interese deberá instar en el juicio oral la reproducción de la grabación audiovisual, en los términos del artículo 730.2.
Este artículo ha tenido 3 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 25 de junio de 2021. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 25 de junio de 2021Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 28 de abril de 2003Ley 38/2002, de 24 de octubre (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de junio de 1997Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1882-6036); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 777 LECrim habilita al Juez de Instrucción, en el procedimiento abreviado, para ordenar a la Policía Judicial o practicar por sí mismo las diligencias necesarias para determinar la naturaleza del hecho, sus circunstancias, las personas participantes y el órgano competente para el enjuiciamiento, dando cuenta de la incoación al Ministerio Fiscal. El apartado 2 regula la prueba preconstituida: cuando exista temor fundado de que una prueba -por ejemplo, un testigo o víctima que no podrá comparecer al juicio oral- no pueda practicarse o motive su suspensión, el juez la practicará de inmediato garantizando la contradicción de las partes, documentándola en soporte audiovisual o mediante acta del Secretario judicial, y su valor probatorio en sentencia exigirá que la parte interesada inste su reproducción o lectura en el juicio oral conforme al art. 730. El apartado 3 remite, para menores de catorce años o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que deban declarar como testigos, al régimen reforzado del art. 449 ter en los delitos que ese precepto relaciona.
Cómo se aplica en la práctica
La prueba preconstituida del apartado 2 es una excepción real, aunque acotada, al principio de que la prueba se practica en el juicio oral: permite anticipar la declaración de un testigo o víctima cuando hay razones fundadas para temer que no podrá prestarla llegado el momento del juicio, siempre que se garantice la posibilidad de contradicción, normalmente mediante la presencia de las partes y sus letrados en el momento de practicarla.
Errores frecuentes
Practicar una prueba anticipada sin garantizar la contradicción de las partes -por ejemplo, sin citar a la defensa a la diligencia- vicia su posible valor probatorio posterior, por mucho que se documente correctamente en soporte audiovisual. Otro error frecuente es olvidar, llegado el juicio oral, instar expresamente la reproducción de la grabación o la lectura de la diligencia conforme al art. 730: sin esa petición expresa en el acto del juicio, la prueba preconstituida practicada en la instrucción puede no llegar a valorarse en la sentencia.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.