Artículo 804. Conciliación previa como requisito de la querella por injuria o calumnia

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Criminal LECrim (BOE-A-1882-6036).

Texto vigente

No se admitirá querella por injuria o calumnia inferidas a particulares si no se presenta certificación de haber celebrado el querellante acto de conciliación con el querellado, o de haberlo intentado sin efecto.

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