Artículo 804. Conciliación previa como requisito de la querella por injuria o calumnia
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Criminal LECrim (BOE-A-1882-6036).
No se admitirá querella por injuria o calumnia inferidas a particulares si no se presenta certificación de haber celebrado el querellante acto de conciliación con el querellado, o de haberlo intentado sin efecto.
Qué regula
El art. 804 LECrim exige, como requisito de admisibilidad de la querella por injuria o calumnia contra particulares, que el querellante acredite haber celebrado con el querellado un acto de conciliación, o al menos haberlo intentado sin efecto. Sin esa certificación, la querella no se admite a trámite.
Cómo se aplica en la práctica
La injuria y la calumnia son, cuando se cometen entre particulares, delitos perseguibles solo a instancia de parte mediante querella del ofendido -acusación privada-, sin intervención del Ministerio Fiscal ni cabida para la acción popular. El acto de conciliación previo, trámite propio de la jurisdicción civil, busca dar una última oportunidad de resolver el conflicto entre particulares antes de activar la maquinaria penal, en línea con la naturaleza esencialmente privada de estos delitos contra el honor.
Errores frecuentes
Presentar directamente la querella por injuria o calumnia sin haber intentado antes la conciliación es el error más frecuente, y determina su inadmisión a trámite por un defecto formal que obliga a reiniciar el trámite conciliatorio antes de poder querellarse de nuevo. También conviene no perder de vista que este requisito rige expresamente para la injuria o calumnia «inferidas a particulares»: el propio artículo acota su ámbito a esos supuestos, por lo que conviene verificar esta condición antes de asumir que se aplica a cualquier ofensa al honor.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.