Artículo 850. Motivos de casación por quebrantamiento de forma
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Criminal LECrim (BOE-A-1882-6036).
El recurso de casación podrá interponerse por quebrantamiento de forma:
1.º Cuando se haya denegado alguna diligencia de prueba que, propuesta en tiempo y forma por las partes, se considere pertinente.
2.º Cuando se haya omitido la citación del procesado, la del responsable civil subsidiario, la de la parte acusadora o la del actor civil para su comparecencia en el acto del juicio oral, a no ser que estas partes hubiesen comparecido en tiempo, dándose por citadas.
3.º Cuando el Presidente del Tribunal se niegue a que un testigo conteste, ya en audiencia pública, ya en alguna diligencia que se practique fuera de ella, a la pregunta o preguntas que se le dirijan siendo pertinentes y de manifiesta influencia en la causa.
4.º Cuando se desestime cualquier pregunta por capciosa, sugestiva o impertinente, no siéndolo en realidad, siempre que tuviese verdadera importancia para el resultado del juicio.
5.º Cuando el Tribunal haya decidido no suspender el juicio para los procesados comparecidos, en el caso de no haber concurrido algún acusado, siempre que hubiere causa fundada que se oponga a juzgarles con independencia y no haya recaído declaración de rebeldía.
Qué regula
El art. 850 LECrim enumera los motivos de casación por quebrantamiento de forma, es decir, los defectos procesales -no de fondo- que permiten recurrir en casación una sentencia: haberse denegado una diligencia de prueba pertinente propuesta en tiempo y forma; haberse omitido la citación del procesado, del responsable civil subsidiario, de la acusación o del actor civil para el juicio oral, salvo que hubieran comparecido igualmente; que el Presidente del Tribunal impida a un testigo contestar una pregunta pertinente y de manifiesta influencia en la causa; que se desestime como capciosa, sugestiva o impertinente una pregunta que en realidad no lo era y tenía verdadera importancia para el resultado del juicio; y que el Tribunal decida no suspender el juicio para los procesados comparecidos pese a la incomparecencia de otro acusado, cuando existiera causa fundada para no juzgarlos con independencia y no hubiera recaído declaración de rebeldía.
Cómo se aplica en la práctica
El quebrantamiento de forma es una vía de casación distinta de la infracción de ley: no discute si el tribunal aplicó correctamente el derecho sustantivo, sino si el juicio se celebró respetando las garantías procesales esenciales -derecho a la prueba, a la contradicción, a la citación de todas las partes-. Para poder invocar varios de estos motivos es indispensable haber protestado en su momento la denegación o la irregularidad -pedir la subsanación cuando ocurre, no esperar a la sentencia-, requisito que la jurisprudencia exige de forma constante aunque no siempre aparezca explícito en cada número del artículo.
Errores frecuentes
Invocar en casación la denegación de una prueba sin haber dejado constancia, en su momento, de la protesta correspondiente es el error más frecuente y suele conducir a la inadmisión del motivo. También se confunde el quebrantamiento de forma con la simple discrepancia sobre la valoración de la prueba: los motivos del art. 850 exigen un defecto procesal concreto y tasado, no una lectura distinta de los hechos por parte del recurrente.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.