Artículo 983.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Criminal LECrim (BOE-A-1882-6036).

Texto vigente

Todo procesado absuelto por la sentencia será puesto en libertad inmediatamente, a menos que el ejercicio de un recurso que produzca efectos suspensivos o la existencia de otros motivos legales hagan necesario el aplazamiento de la excarcelación, lo cual se ordenará por auto motivado.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Sale en libertad de inmediato quien es absuelto en un juicio?

Sí, como regla general, salvo que un recurso con efectos suspensivos u otro motivo legal justifique aplazar la excarcelación.

¿Puede el tribunal demorar la puesta en libertad sin explicar por qué?

No; la ley exige que cualquier aplazamiento se ordene mediante auto motivado.

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