Artículo 983.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Criminal LECrim (BOE-A-1882-6036).
Todo procesado absuelto por la sentencia será puesto en libertad inmediatamente, a menos que el ejercicio de un recurso que produzca efectos suspensivos o la existencia de otros motivos legales hagan necesario el aplazamiento de la excarcelación, lo cual se ordenará por auto motivado.
Qué regula
El art. 983 LECrim ordena que todo procesado absuelto por sentencia sea puesto en libertad inmediatamente, salvo que el ejercicio de un recurso con efectos suspensivos u otros motivos legales hagan necesario aplazar la excarcelación, lo que debe acordarse siempre mediante auto motivado.
Cómo se aplica en la práctica
Garantiza que una sentencia absolutoria produzca de inmediato sus efectos prácticos sobre la libertad del absuelto, salvo que exista una causa legal expresa —por ejemplo, un recurso de la acusación con efecto suspensivo— que justifique demorarla.
Errores frecuentes
Pensar que la absolución implica siempre libertad automática sin excepción posible: la ley permite aplazar la excarcelación, pero exige en todo caso un auto motivado que justifique el motivo legal concreto.
¿Sale en libertad de inmediato quien es absuelto en un juicio?
Sí, como regla general, salvo que un recurso con efectos suspensivos u otro motivo legal justifique aplazar la excarcelación.
¿Puede el tribunal demorar la puesta en libertad sin explicar por qué?
No; la ley exige que cualquier aplazamiento se ordene mediante auto motivado.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.