Artículo 15. Extinción contractual.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 7 de octubre de 2022
Aplicable en España — Estatuto del Trabajo Autónomo ETA (BOE-A-2007-13409).
1. La relación contractual entre las partes se extinguirá por alguna de las siguientes circunstancias:
a) Mutuo acuerdo de las partes.
b) Causas válidamente consignadas en el contrato, salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto.
c) Muerte y jubilación o invalidez incompatibles con la actividad profesional, conforme a la correspondiente legislación de Seguridad Social.
d) Desistimiento del trabajador autónomo económicamente dependiente, debiendo en tal caso mediar el preaviso estipulado o conforme a los usos y costumbres.
e) Voluntad del trabajador autónomo económicamente dependiente, fundada en un incumplimiento contractual grave de la contraparte.
f) Voluntad del cliente por causa justificada, debiendo mediar el preaviso estipulado o conforme a los usos y costumbres.
g) Por decisión de la trabajadora autónoma económicamente dependiente que se vea obligada a extinguir la relación contractual como consecuencia de ser víctima de violencia de género o de violencias sexuales.
h) Cualquier otra causa legalmente establecida.
2. Cuando la resolución contractual se produzca por la voluntad de una de las partes fundada en un incumplimiento contractual de la otra, quien resuelva el contrato tendrá derecho a percibir la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
3. Cuando la resolución del contrato se produzca por voluntad del cliente sin causa justificada, el trabajador autónomo económicamente dependiente tendrá derecho a percibir la indemnización prevista en el apartado anterior.
Si la resolución se produce por desistimiento del trabajador autónomo económicamente dependiente, y sin perjuicio del preaviso previsto en el párrafo d) del apartado 1 del presente artículo, el cliente podrá ser indemnizado cuando dicho desistimiento le ocasione un perjuicio importante que paralice o perturbe el normal desarrollo de su actividad.
4. Cuando la parte que tenga derecho a la indemnización sea el trabajador autónomo económicamente dependiente, la cuantía de la indemnización será la fijada en el contrato individual o en el acuerdo de interés profesional que resulte de aplicación. En los casos en que no estén regulados, a los efectos de determinar su cuantía se tomarán en consideración, entre otros factores, el tiempo restante previsto de duración del contrato, la gravedad del incumplimiento del cliente, las inversiones y gastos anticipados por el trabajador autónomo económicamente dependiente vinculados a la ejecución de la actividad profesional contratada y el plazo de preaviso otorgado por el cliente sobre la fecha de extinción del contrato.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 7 de octubre de 2022. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 7 de octubre de 2022Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 12 de octubre de 2007Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2007-13409); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Enumera las causas de extinción del contrato del TRADE: mutuo acuerdo, causas contractuales válidas (salvo abuso de derecho manifiesto), muerte, jubilación o invalidez incompatible, desistimiento del TRADE con preaviso, voluntad del TRADE por incumplimiento grave del cliente, voluntad del cliente por causa justificada con preaviso, extinción por violencia de género o violencias sexuales sufridas por la TRADE, u otra causa legal; regula el derecho a indemnización cuando la resolución se funda en incumplimiento de la contraparte o en desistimiento del cliente sin causa justificada, y los criterios para fijar su cuantía cuando no está pactada.
Cómo se aplica en la práctica
La distribución de la carga de la indemnización es asimétrica y depende de quién resuelve y por qué: si el cliente resuelve SIN causa justificada, indemniza al TRADE (apartado 3); si el TRADE desiste, en principio no debe indemnizar salvo que su desistimiento cause un perjuicio importante al cliente que paralice su actividad (apartado 3, párrafo segundo) -no es una regla simétrica automática-.
Errores frecuentes
Pensar que el desistimiento del TRADE con preaviso nunca genera obligación de indemnizar al cliente: el párrafo segundo del apartado 3 lo prevé expresamente cuando ese desistimiento ocasiona un perjuicio importante que paralice o perturbe el normal desarrollo de la actividad del cliente.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.