Artículo 13. Acuerdos de interés profesional.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Estatuto del Trabajo Autónomo ETA (BOE-A-2007-13409).
1. Los acuerdos de interés profesional previstos en el apartado 2 del artículo 3 de la presente Ley, concertados entre las asociaciones o sindicatos que representen a los trabajadores autónomos económicamente dependientes y las empresas para las que ejecuten su actividad podrán establecer las condiciones de modo, tiempo y lugar de ejecución de dicha actividad, así como otras condiciones generales de contratación. En todo caso, los acuerdos de interés profesional observarán los límites y condiciones establecidos en la legislación de defensa de la competencia.
2. Los acuerdos de interés profesional deberán concertarse por escrito.
3. Se entenderán nulas y sin efectos las cláusulas de los acuerdos de interés profesional contrarias a disposiciones legales de derecho necesario.
4. Los acuerdos de interés profesional se pactarán al amparo de las disposiciones del Código Civil. La eficacia personal de dichos acuerdos se limitará a las partes firmantes y, en su caso, a los afiliados a las asociaciones de autónomos o sindicatos firmantes que hayan prestado expresamente su consentimiento para ello.
Qué regula
Regula los acuerdos de interés profesional entre asociaciones o sindicatos representativos de TRADE y las empresas para las que ejecutan su actividad: pueden fijar condiciones de modo, tiempo y lugar de ejecución y otras condiciones generales de contratación, con los límites de la legislación de defensa de la competencia; deben concertarse por escrito; sus cláusulas contrarias a derecho necesario son nulas; se pactan al amparo del Código Civil, y su eficacia se limita a las partes firmantes y a los afiliados que hayan consentido expresamente.
Cómo se aplica en la práctica
Estos acuerdos son de naturaleza estrictamente civil, no laboral -expresamente "al amparo de las disposiciones del Código Civil"-: no son convenios colectivos en sentido laboral ni tienen su eficacia general erga omnes, su alcance se limita contractualmente a quienes los han firmado o consentido expresamente su aplicación.
Errores frecuentes
Pensar que un acuerdo de interés profesional obliga automáticamente a todos los TRADE del sector, como un convenio colectivo laboral: el apartado 4 limita expresamente su eficacia personal a las partes firmantes y a los afiliados que hayan prestado su consentimiento expreso.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.