Artículo 23. El derecho a la Seguridad Social.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Estatuto del Trabajo Autónomo ETA (BOE-A-2007-13409).
1. De conformidad con el artículo 41 de la Constitución, las personas que ejerzan una actividad profesional o económica por cuenta propia o autónoma tendrán derecho al mantenimiento de un régimen público de Seguridad Social, que les garantice la asistencia y las prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad. Las prestaciones complementarias serán libres.
2. La protección de los trabajadores por cuenta propia o autónomos se instrumentará a través de un único régimen, que se denominará Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, sin perjuicio de que algunos colectivos específicos de trabajadores autónomos, en razón de su pertenencia a un determinado sector económico, estén encuadrados en otros regímenes de la Seguridad Social.
Qué regula
Reconoce el derecho constitucional del art. 41 CE al mantenimiento de un régimen público de Seguridad Social para quienes ejercen actividad profesional o económica por cuenta propia, garantizando asistencia y prestaciones suficientes ante situaciones de necesidad, con prestaciones complementarias libres; instrumenta esa protección a través de un único Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), salvo colectivos específicos encuadrados en otros regímenes por su sector.
Cómo se aplica en la práctica
La referencia a "prestaciones complementarias libres" (apartado 1, último inciso) es la base legal de la previsión social complementaria de los autónomos -planes de pensiones, mutualidades, seguros privados-, que se suman voluntariamente a la protección pública obligatoria del RETA, sin sustituirla.
Errores frecuentes
Pensar que todos los autónomos, sin excepción, están encuadrados en el RETA: el apartado 2 reconoce expresamente que determinados colectivos -por su pertenencia a un sector económico concreto- pueden estar encuadrados en otros regímenes especiales de la Seguridad Social.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.