Artículo 20. Derecho de asociación profesional de los trabajadores autónomos.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 26 de octubre de 2017
Aplicable en España — Estatuto del Trabajo Autónomo ETA (BOE-A-2007-13409).
1. Las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos se constituirán y regirán por lo previsto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y sus normas de desarrollo, con las especialidades previstas en la presente Ley.
2. Estas asociaciones, en cuya denominación y estatutos se hará referencia a su especialidad subjetiva y de objetivos, tendrán por finalidad la defensa de los intereses profesionales de los trabajadores autónomos y funciones complementarias, pudiendo desarrollar cuantas actividades lícitas vayan encaminadas a tal finalidad. En ningún caso podrán tener ánimo de lucro. Las mismas gozarán de autonomía frente a las Administraciones Públicas, así como frente a cualesquiera otros sujetos públicos o privados.
3. Con independencia de lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos deberán inscribirse y depositar sus estatutos en el registro especial de la oficina pública establecida al efecto en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, o de la correspondiente Comunidad Autónoma, en el que la asociación desarrolle principalmente su actividad. Tal registro será específico y diferenciado del de cualesquiera otras organizaciones sindicales, empresariales o de otra naturaleza que puedan ser objeto de registro por esa oficina pública.
4. Las asociaciones, confederaciones, uniones y federaciones de trabajadores autónomos de carácter intersectorial que hayan acreditado ser representativas y con mayor implantación, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, en los términos establecidos en el artículo 21 de la presente Ley, serán declaradas de utilidad pública conforme a lo previsto en los artículos 32 a 36 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
5. Estas asociaciones profesionales sólo podrán ser suspendidas o disueltas mediante resolución firme de la autoridad judicial fundada en incumplimiento grave de las leyes.
Este artículo ha tenido 3 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 26 de octubre de 2017. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 26 de octubre de 2017Ley 6/2017, de 24 de octubre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 10 de octubre de 2015Ley 31/2015, de 9 de septiembre (se abre en una pestaña nueva)
- 12 de octubre de 2007Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2007-13409); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Remite la constitución y régimen de las asociaciones profesionales de autónomos a la Ley Orgánica 1/2002, del Derecho de Asociación, con las especialidades de este Estatuto; exige que su finalidad sea la defensa de los intereses profesionales de los autónomos, sin ánimo de lucro y con autonomía frente a Administraciones y otros sujetos; obliga a su inscripción en un registro específico y diferenciado en el Ministerio competente o la comunidad autónoma correspondiente; permite la declaración de utilidad pública a las de mayor representatividad e implantación; y limita su suspensión o disolución a resolución judicial firme por incumplimiento grave de las leyes.
Cómo se aplica en la práctica
El registro específico del apartado 3 tiene una función práctica relevante: al ser "diferenciado" del registro de sindicatos, asociaciones empresariales u otras organizaciones, permite identificar con claridad qué asociaciones son propiamente de autónomos a efectos de esta ley -relevante, por ejemplo, para determinar la legitimación para concertar acuerdos de interés profesional del art. 13-.
Errores frecuentes
Pensar que una asociación de autónomos puede disolverse por decisión administrativa: el apartado 5 reserva esa facultad exclusivamente a una resolución judicial firme fundada en incumplimiento grave de las leyes, no a la Administración.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.