Artículo 25. Cotización a la Seguridad Social.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 1 de enero de 2023
Aplicable en España — Estatuto del Trabajo Autónomo ETA (BOE-A-2007-13409).
1. La cotización es obligatoria en el Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en los términos previstos en el artículo 18 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y demás disposiciones de desarrollo.
2. La ley podrá establecer beneficios en la cotización para determinados colectivos de trabajadores autónomos en atención a sus características personales o a las características profesionales de la actividad ejercida.
Este artículo ha tenido 8 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 1 de enero de 2023. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 1 de enero de 2023Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 1 de enero de 2022Ley 22/2021, de 28 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de enero de 2021Ley 11/2020, de 30 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de enero de 2019Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
- 5 de julio de 2018Ley 6/2018, de 3 de julio (se abre en una pestaña nueva)
- 29 de junio de 2017Ley 3/2017, de 27 de junio (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de enero de 2017Ley 27/2011, de 1 de agosto (se abre en una pestaña nueva)
- 12 de octubre de 2007Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2007-13409); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Declara obligatoria la cotización en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, remitiendo al art. 18 del texto refundido de la LGSS y su normativa de desarrollo; habilita a la ley a establecer beneficios en la cotización para determinados colectivos de autónomos según sus características personales o profesionales.
Cómo se aplica en la práctica
Este artículo es la habilitación legal genérica sobre la que se apoyan las numerosas bonificaciones específicas de cotización que el propio Estatuto desarrolla en artículos posteriores (tarifa plana de inicio de actividad, familiares colaboradores, conciliación, discapacidad, entre otras) -no contiene por sí mismo las cuantías o requisitos concretos de cada bonificación-.
Errores frecuentes
Buscar en este artículo las cuantías o requisitos concretos de las bonificaciones de cuota: este artículo solo sienta el principio de obligatoriedad de la cotización y la habilitación general para establecer beneficios; los requisitos y cuantías concretas están dispersos en los artículos específicos de bonificación del propio Estatuto y en la normativa de Seguridad Social.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.