Artículo 26. Acción protectora.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 8 de marzo de 2019
Aplicable en España — Estatuto del Trabajo Autónomo ETA (BOE-A-2007-13409).
1. La acción protectora del Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en los términos y conforme a las condiciones legalmente previstas, comprenderá, en todo caso:
a) La asistencia sanitaria en los casos de maternidad, enfermedad común o profesional y accidentes, sean o no de trabajo.
b) Las prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, nacimiento y cuidado de menor, ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, riesgo durante la lactancia, cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, incapacidad permanente, jubilación, muerte y supervivencia y familiares por hijo o hija a cargo.
c) Cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
A los efectos de esta cobertura, se entenderá por accidente de trabajo del trabajador autónomo económicamente dependiente toda lesión corporal que sufra con ocasión o por consecuencia de la actividad profesional, considerándose también accidente de trabajo el que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad, o por causa o consecuencia de la misma. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el accidente no tiene relación con el trabajo cuando haya ocurrido fuera del desarrollo de la actividad profesional de que se trate.
Para el resto de trabajadores autónomos y a efectos de la misma cobertura, se entenderá por accidente de trabajo del trabajador autónomo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial. Se entenderá, a idénticos efectos, por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia, que esté provocada por la acción de los elementos y sustancias y en las actividades que se especifican en la lista de enfermedades profesionales con las relaciones de las principales actividades capaces de producirlas, anexa al Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.
También se entenderá como accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.
2. Las prestaciones de servicios sociales serán las establecidas legalmente y en todo caso comprenderá las prestaciones en materia de reeducación, de rehabilitación de personas con discapacidad, de asistencia a la tercera edad y de recuperación profesional.
3. (Suprimido).
4. Los poderes públicos promoverán políticas que incentiven la continuidad en el ejercicio de la profesión, trabajo o actividad económica de los trabajadores por cuenta propia, una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación. No obstante, en atención a la naturaleza tóxica, peligrosa o penosa de la actividad ejercida, y en los términos que reglamentariamente se establezcan, los trabajadores autónomos afectados que reúnan las condiciones establecidas para causar derecho a la pensión de jubilación, con excepción de la relativa a la edad, podrán acceder a la jubilación anticipada, en los mismos supuestos y colectivos para los que esté establecido dicho derecho respecto de los trabajadores por cuenta ajena.
En este sentido, se entenderán comprendidos los trabajadores autónomos con discapacidad en las mismas condiciones que los trabajadores por cuenta ajena.
5. La acción protectora del régimen público de Seguridad Social de los trabajadores autónomos tenderá a converger en aportaciones, derechos y prestaciones con la existente para los trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social.
Este artículo ha tenido 3 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 8 de marzo de 2019. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 8 de marzo de 2019Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 1 de enero de 2019Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
- 12 de octubre de 2007Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2007-13409); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Fija el contenido mínimo de la acción protectora del RETA: asistencia sanitaria por maternidad, enfermedad común o profesional y accidentes; prestaciones económicas por incapacidad temporal, riesgo durante embarazo, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante la lactancia, cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave, incapacidad permanente, jubilación, muerte y supervivencia; cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con reglas específicas de presunción para los TRADE (accidente in itinere incluido); prestaciones de servicios sociales; y fomento de la continuidad laboral tras la edad de jubilación, con jubilación anticipada posible para actividades tóxicas, peligrosas o penosas.
Cómo se aplica en la práctica
El apartado 1.c) establece un régimen probatorio distinto según el tipo de autónomo: para el TRADE, el accidente de trabajo incluye el ocurrido "con ocasión o por consecuencia" de la actividad, con presunción de relación laboral salvo que ocurra fuera del desarrollo de la actividad; para el resto de autónomos, el criterio es más estricto -relación "directa e inmediata" con el trabajo por cuenta propia-, aunque ambos incluyen el accidente in itinere.
Errores frecuentes
Dar por vigente el apartado 3 de este artículo: aparece expresamente marcado como "(Suprimido)" en el texto consolidado, no forma parte del contenido actualmente vigente de la acción protectora.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.