Artículo 5. Deberes profesionales básicos.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Estatuto del Trabajo Autónomo ETA (BOE-A-2007-13409).
Son deberes profesionales básicos de los trabajadores autónomos los siguientes:
a) Cumplir con las obligaciones derivadas de los contratos por ellos celebrados, a tenor de los mismos, y con las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, a los usos y a la ley.
b) Cumplir con las obligaciones en materia de seguridad y salud laborales que la ley o los contratos que tengan suscritos les impongan, así como seguir las normas de carácter colectivo derivadas del lugar de prestación de servicios.
c) Afiliarse, comunicar las altas y bajas y cotizar al régimen de la Seguridad Social en los términos previstos en la legislación correspondiente.
d) Cumplir con las obligaciones fiscales y tributarias establecidas legalmente.
e) Cumplir con cualesquiera otras obligaciones derivadas de la legislación aplicable.
f) Cumplir con las normas deontológicas aplicables a la profesión.
Qué regula
Fija los deberes profesionales básicos del trabajador autónomo: cumplir sus contratos conforme a la buena fe y los usos, cumplir las obligaciones de seguridad y salud laboral, afiliarse y cotizar a la Seguridad Social, cumplir sus obligaciones fiscales y tributarias, y respetar las normas deontológicas de su profesión.
Cómo se aplica en la práctica
Este catálogo de deberes es el correlato del catálogo de derechos del art. 4: juntos configuran el "estatuto" básico del autónomo, y sirven de referencia para valorar, por ejemplo, si un incumplimiento contractual del autónomo (art. 5.a) justifica la resolución del contrato por parte del cliente conforme al art. 15.1.f).
Errores frecuentes
Pensar que las normas deontológicas de la profesión (letra f) son un añadido opcional: la ley las eleva a la categoría de deber profesional básico, con la misma jerarquía que las obligaciones fiscales o de cotización a la Seguridad Social.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.