Artículo 29. Enumeración de las situaciones.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 13 de diciembre de 2009
Aplicable en España — Ley de Extranjería LO 4/2000 (BOE-A-2000-544).
1. Los extranjeros podrán encontrarse en España en las situaciones de estancia o residencia.
2. Las diferentes situaciones de los extranjeros en España podrán acreditarse mediante pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, visado o tarjeta de identidad de extranjero, según corresponda.
Este artículo ha tenido 4 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 13 de diciembre de 2009. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 13 de diciembre de 2009norma de 2009 (BOE-A-2009-19949) (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 21 de diciembre de 2003norma de 2003 (BOE-A-2003-21187) (se abre en una pestaña nueva)
- 23 de enero de 2001Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de febrero de 2000Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2000-544); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Establece la summa divisio del sistema de situaciones administrativas de los extranjeros en España: estancia (permanencia de corta duración, hasta 90 días) o residencia (permanencia estable, con sus modalidades de temporal y de larga duración desarrolladas en los artículos siguientes). Precisa los medios documentales para acreditar cada situación.
Cómo se aplica en la práctica
La distinción entre estancia y residencia es la clave de bóveda del sistema de extranjería: determina qué régimen jurídico se aplica al extranjero en cada momento (posibilidad de trabajar, acceso a determinados derechos y servicios, plazos aplicables) y qué documentación debe presentar para acreditarla ante cualquier autoridad o entidad que se la requiera.
Errores frecuentes
Confundir la situación de estancia (corta duración, sin autorización de trabajo por defecto, hasta 90 días) con la de residencia temporal, lo que puede llevar a errores sobre la capacidad legal del extranjero para trabajar o sobre los plazos aplicables en cada momento.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.