Artículo 31. Situación de residencia temporal.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 13 de diciembre de 2009
Aplicable en España — Ley de Extranjería LO 4/2000 (BOE-A-2000-544).
1. La residencia temporal es la situación que autoriza a permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a cinco años. Las autorizaciones de duración inferior a cinco años podrán renovarse, a petición del interesado, atendiendo a las circunstancias que motivaron su concesión. La duración de las autorizaciones iniciales de residencia temporal y de las renovaciones se establecerá reglamentariamente.
2. La autorización inicial de residencia temporal que no comporte autorización de trabajo se concederá a los extranjeros que dispongan de medios suficientes para sí y, en su caso, para los de su familia. Reglamentariamente se establecerán los criterios para determinar la suficiencia de dichos medios.
3. La Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo, así como por razones humanitarias, de colaboración con la Justicia u otras circunstancias excepcionales que se determinen reglamentariamente.
En estos supuestos no será exigible el visado.
4. La autorización inicial de residencia temporal y trabajo, que autorizará a realizar actividades lucrativas por cuenta propia y/o ajena, se concederá de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 36 y siguientes de esta Ley.
5. Para autorizar la residencia temporal de un extranjero será preciso que carezca de antecedentes penales en España o en los países anteriores de residencia, por delitos existentes en el ordenamiento español, y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
6. Los extranjeros con autorización de residencia temporal vendrán obligados a poner en conocimiento de las autoridades competentes los cambios de nacionalidad, estado civil y domicilio.
7. Para la renovación de las autorizaciones de residencia temporal, se valorará en su caso:
a) Los antecedentes penales, considerando la existencia de indultos o las situaciones de remisión condicional de la pena o la suspensión de la pena privativa de libertad.
b) El incumplimiento de las obligaciones del extranjero en materia tributaria y de seguridad social.
A los efectos de dicha renovación, se valorará especialmente el esfuerzo de integración del extranjero que aconseje su renovación, acreditado mediante un informe positivo de la Comunidad Autónoma que certifique la asistencia a las acciones formativas contempladas en el artículo 2 ter de esta Ley.
Este artículo ha tenido 4 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 13 de diciembre de 2009. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 13 de diciembre de 2009norma de 2009 (BOE-A-2009-19949) (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 21 de diciembre de 2003norma de 2003 (BOE-A-2003-21187) (se abre en una pestaña nueva)
- 23 de enero de 2001Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de febrero de 2000Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2000-544); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Define la residencia temporal como la situación que permite permanecer en España entre 90 días y cinco años, renovable, distinguiendo dos modalidades: sin autorización de trabajo (condicionada a la acreditación de medios de vida suficientes) y con autorización de trabajo (remitida al régimen de los arts. 36 y siguientes). El apartado 3 regula las autorizaciones por arraigo, razones humanitarias o colaboración con la justicia, que no exigen visado previo, siendo la vía habitual de regularización de extranjeros ya presentes en España en situación irregular.
Cómo se aplica en la práctica
La autorización por arraigo (social, laboral o familiar, desarrollada reglamentariamente) es una de las vías de regularización más utilizadas en la práctica para extranjeros que llevan un tiempo determinado residiendo en España sin autorización, acreditando vínculos suficientes (tiempo de permanencia, oferta de trabajo, vínculos familiares) sin necesidad de salir del país ni obtener visado previo.
Errores frecuentes
Confundir la residencia temporal por arraigo (regularización de una situación irregular ya existente en España, sin visado) con la vía ordinaria de residencia temporal con visado tramitado desde el país de origen: son procedimientos y requisitos distintos.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
¿Se puede regularizar la situación de un extranjero que ya está en España sin autorización?
Sí, mediante las autorizaciones de residencia temporal por arraigo, razones humanitarias o colaboración con la Justicia del art. 31.3 LOEx, que no exigen visado previo, a diferencia de la vía ordinaria tramitada desde el país de origen.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.