Artículo 16. Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 12 de enero de 2023
Aplicable en España — Ley General de la Seguridad Social LGSS (BOE-A-2015-11724).
1. La afiliación podrá practicarse a petición de las personas y entidades obligadas a dicho acto, a instancia de los interesados o de oficio por la Administración de la Seguridad Social.
2. Corresponderá a las personas y entidades que reglamentariamente se determinen, el cumplimiento de las obligaciones de solicitar la afiliación y de dar cuenta a los correspondientes organismos de la Administración de la Seguridad Social de los hechos determinantes de las altas, bajas y variaciones a que se refiere el artículo anterior.
3. Si las personas y entidades a quienes incumban tales obligaciones no las cumplieran, podrán los interesados instar directamente su afiliación, alta, baja o variación de datos, sin perjuicio de que se hagan efectivas las responsabilidades en que aquellas hubieran incurrido, incluido, en su caso, el pago a su cargo de las prestaciones, y de que se impongan las sanciones que resulten procedentes.
4. Tanto la afiliación como los trámites determinados por las altas, bajas y variaciones a que se refiere el artículo anterior podrán ser realizados de oficio por los correspondientes organismos de la Administración de la Seguridad Social cuando, a raíz de los datos de que dispongan, de las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o por cualquier otro procedimiento, se compruebe la inobservancia de dichas obligaciones.
5. Cuando, por cualquiera de los procedimientos a que se refiere el apartado anterior, se constate que la afiliación y las altas, bajas y variaciones de datos no son conformes con lo establecido en las leyes y sus disposiciones complementarias, los organismos correspondientes de la Administración de la Seguridad Social podrán revisar de oficio, en cualquier momento, sus actos dictados en las citadas materias, declarándolos indebidos por nulidad o anulabilidad, según proceda, conforme al procedimiento establecido en la normativa reglamentaria reguladora de las mismas, y dictando los actos administrativos necesarios para su adecuación a las citadas leyes y disposiciones complementarias.
Procederá, asimismo, en cualquier momento, la rectificación de los errores materiales o de hecho y aritméticos producidos en los actos dictados en materia de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.
6. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquellos o que se presten de forma continuada en sus centros de trabajo deberán comprobar, con carácter previo al inicio de la prestación de la actividad contratada o subcontratada, la afiliación y alta en la Seguridad Social de cada uno de los trabajadores que estos ocupen en los mismos durante el periodo de ejecución de la contrata o subcontrata.
7. El deber de comprobación establecido en el apartado anterior no será exigible cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar el titular de un hogar respecto de su vivienda, así como cuando el propietario de la obra o industria no contrate su realización por razón de una actividad empresarial.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 12 de enero de 2023. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 12 de enero de 2023Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 2 de enero de 2016Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2015-11724); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 16 LGSS regula el mecanismo de afiliación al sistema de la Seguridad Social y los trámites de alta, baja y variación de datos que se derivan de él. Precisa quién puede instar cada uno de estos actos —de oficio la propia Administración, a instancia del interesado o de la persona obligada—, qué ocurre cuando el obligado (normalmente el empresario) incumple su deber de solicitarlo, y la potestad de la Administración para actuar de oficio y para revisar y corregir actos irregulares en esta materia, incluidos los simples errores materiales o aritméticos. Los apartados 6 y 7 añaden un deber específico: las empresas que contraten o subcontraten obras o servicios de su propia actividad deben comprobar, antes de que empiece la prestación, que los trabajadores de la contrata están afiliados y de alta, deber que decae cuando se trata de la contratación doméstica de obras en la vivienda del titular del hogar.
Cómo se aplica en la práctica
La afiliación es un acto único que vincula a la persona con el sistema durante toda su vida profesional, mientras que el alta y la baja se repiten con cada relación laboral o actividad. El apartado 3 protege al trabajador frente al incumplimiento empresarial: puede instar él mismo su afiliación o alta, sin que ello le prive de la cobertura ni le haga responsable de las sanciones o prestaciones que correspondan al obligado incumplidor. El deber de comprobación de los apartados 6 y 7 es la base de la responsabilidad del contratista principal frente a las contratas y subcontratas de su propia actividad, y suele invocarse junto con el art. 42 del Estatuto de los Trabajadores en reclamaciones de responsabilidad solidaria.
Errores frecuentes
Un error habitual es asumir que, si el empresario no cursó el alta, el trabajador queda sin cobertura frente a un accidente o una contingencia: el sistema permite reclamar igualmente la prestación a la entidad gestora, que después repite contra el empresario incumplidor. Otro fallo frecuente en el ámbito empresarial es que la empresa principal de una contrata no verifique el alta de los trabajadores de la subcontrata antes del inicio de la obra o servicio, lo que puede acarrear responsabilidad solidaria por las cuotas y prestaciones no cubiertas correctamente.
¿Qué diferencia hay entre afiliación y alta en la Seguridad Social?
La afiliación es un acto único que vincula a la persona con el sistema de la Seguridad Social para toda su vida profesional; el alta, en cambio, se produce y se repite cada vez que inicia una relación laboral o una actividad que da derecho a protección.
¿Qué pasa si mi empresa no me ha dado de alta y sufro un accidente en el trabajo?
El trabajador no pierde su derecho a las prestaciones por el incumplimiento del empresario: puede reclamarlas ante la entidad gestora, que además puede repercutir el coste contra el empresario responsable de no haber cursado el alta.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.