Artículo 12. Interpretación de las normas tributarias.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 12 de octubre de 2015
Aplicable en España — Ley General Tributaria LGT (BOE-A-2003-23186).
1. Las normas tributarias se interpretarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 del Código Civil.
2. En tanto no se definan por la normativa tributaria, los términos empleados en sus normas se entenderán conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda.
3. En el ámbito de las competencias del Estado, la facultad de dictar disposiciones interpretativas o aclaratorias de las leyes y demás normas en materia tributaria corresponde al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y a los órganos de la Administración Tributaria a los que se refiere el artículo 88.5 de esta Ley.
Las disposiciones interpretativas o aclaratorias dictadas por el Ministro serán de obligado cumplimiento para todos los órganos de la Administración Tributaria.
Las disposiciones interpretativas o aclaratorias dictadas por los órganos de la Administración Tributaria a los que se refiere el artículo 88.5 de esta Ley tendrán efectos vinculantes para los órganos y entidades de la Administración Tributaria encargados de la aplicación de los tributos.
Las disposiciones interpretativas o aclaratorias previstas en este apartado se publicarán en el boletín oficial que corresponda.
Con carácter previo al dictado de las resoluciones a las que se refiere este apartado, y una vez elaborado su texto, cuando la naturaleza de las mismas lo aconseje, podrán ser sometidas a información pública.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 12 de octubre de 2015. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 12 de octubre de 2015Ley 34/2015, de 21 de septiembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 1 de julio de 2004Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2003-23186); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 12 remite, para la interpretación de las normas tributarias, a las reglas generales del art. 3.1 del Código Civil (sentido propio de las palabras, contexto, antecedentes históricos y legislativos, y realidad social del tiempo en que se aplican, atendiendo fundamentalmente a su espíritu y finalidad). El apartado 2 dispone que los términos no definidos por la normativa tributaria se entenderán conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda. El apartado 3 atribuye al Ministro de Hacienda y a los órganos de la Administración tributaria a los que se refiere el art. 88.5 LGT la facultad de dictar disposiciones interpretativas o aclaratorias, de obligado cumplimiento para los órganos administrativos.
Cómo se aplica en la práctica
Es la base de las consultas tributarias vinculantes de la Dirección General de Tributos y de las circulares e instrucciones internas de la AEAT: vinculan a los órganos de la Administración encargados de aplicar los tributos, pero no a los tribunales, que pueden apartarse de esos criterios interpretativos al resolver un litigio.
Errores frecuentes
Creer que una disposición interpretativa del Ministerio de Hacienda o una consulta vinculante de la DGT obliga también a los tribunales o cierra el debate ante un recurso: su efecto vinculante se limita al ámbito interno de la Administración tributaria.
¿Vinculan las disposiciones interpretativas del Ministerio de Hacienda a los jueces?
No, solo vinculan a los órganos de la Administración tributaria encargados de aplicar los tributos; los tribunales pueden interpretar la norma de forma distinta.
¿Qué criterio se sigue si un término tributario no está definido en la norma fiscal?
Se aplica su sentido jurídico, técnico o usual, según cuál resulte más adecuado al contexto en que se emplea el término.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.