Artículo 15. Conflicto en la aplicación de la norma tributaria.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 12 de octubre de 2015
Aplicable en España — Ley General Tributaria LGT (BOE-A-2003-23186).Citado en 1 página del portal
1. Se entenderá que existe conflicto en la aplicación de la norma tributaria cuando se evite total o parcialmente la realización del hecho imponible o se minore la base o la deuda tributaria mediante actos o negocios en los que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que, individualmente considerados o en su conjunto, sean notoriamente artificiosos o impropios para la consecución del resultado obtenido.
b) Que de su utilización no resulten efectos jurídicos o económicos relevantes, distintos del ahorro fiscal y de los efectos que se hubieran obtenido con los actos o negocios usuales o propios.
2. Para que la Administración tributaria pueda declarar el conflicto en la aplicación de la norma tributaria será necesario el previo informe favorable de la Comisión consultiva a que se refiere el artículo 159 de esta ley.
3. En las liquidaciones que se realicen como resultado de lo dispuesto en este artículo se exigirá el tributo aplicando la norma que hubiera correspondido a los actos o negocios usuales o propios o eliminando las ventajas fiscales obtenidas, y se liquidarán intereses de demora.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 12 de octubre de 2015. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 12 de octubre de 2015Ley 34/2015, de 21 de septiembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 1 de julio de 2004Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2003-23186); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 15 define el "conflicto en la aplicación de la norma tributaria" -sucesor del antiguo fraude de ley tributario-: existe cuando se evita total o parcialmente el hecho imponible, o se minora la base o la deuda tributaria, mediante actos o negocios que, individualmente o en conjunto, son notoriamente artificiosos o impropios para el resultado obtenido, y de los que no resultan efectos jurídicos o económicos relevantes distintos del ahorro fiscal. Su declaración exige el informe previo favorable de la Comisión consultiva del art. 159 LGT. Declarado el conflicto, se liquida el tributo aplicando la norma que hubiera correspondido a los actos usuales o propios, eliminando la ventaja fiscal obtenida, con liquidación de intereses de demora.
Cómo se aplica en la práctica
La Inspección lo utiliza frente a estructuras artificiosas de elusión fiscal que no llegan a ser una simulación (no hay ocultación de la realidad, el negocio es real, pero está vacío de sustancia económica distinta del ahorro fiscal). El procedimiento reforzado, con informe previo de la Comisión consultiva, es garantía frente a su uso indiscriminado.
Errores frecuentes
Confundir el conflicto en la aplicación de la norma con la simulación del art. 16 (donde el negocio declarado no es el realmente querido) o con la economía de opción legítima (elegir, entre alternativas reales y no artificiosas, la fiscalmente menos costosa, que sí es lícita).
¿Es lo mismo el conflicto en la aplicación de la norma que el antiguo fraude de ley tributario?
Es su heredero desde la reforma de 2003, con un procedimiento de declaración reforzado que exige el informe previo favorable de la Comisión consultiva del art. 159 LGT.
¿Puede sancionarse el conflicto en la aplicación de la norma?
Solo en los supuestos y términos que regula específicamente el art. 206 bis LGT, introducido para permitirlo en casos cualificados; no procede sanción de forma automática por el mero hecho de declararse el conflicto.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.