Artículo 20. Hecho imponible.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley General Tributaria LGT (BOE-A-2003-23186).
1. El hecho imponible es el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal.
2. La ley podrá completar la delimitación del hecho imponible mediante la mención de supuestos de no sujeción.
Qué regula
El art. 20 define el hecho imponible como el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo, cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal (el deber de pagar la cuota). El apartado 2 permite que la ley complete la delimitación del hecho imponible mediante supuestos de no sujeción, que no son excepciones al hecho imponible sino aclaraciones de que determinados supuestos quedan fuera de él desde el principio.
Cómo se aplica en la práctica
Cada impuesto (IRPF, IVA, IS, IBI...) define en su propia ley qué hecho imponible grava; el art. 20 LGT es la norma común que explica qué función cumple ese elemento en la estructura de cualquier tributo. Determinar si un hecho concreto encaja o no en el hecho imponible es el primer paso de cualquier análisis fiscal.
Errores frecuentes
Confundir la no sujeción con la exención (art. 22 LGT): en la no sujeción, el hecho nunca llega a realizar el presupuesto del tributo; en la exención, el hecho imponible sí se realiza, pero la ley dispensa del pago por razones de política fiscal.
¿Qué diferencia hay entre no sujeción y exención?
En la no sujeción, el supuesto queda fuera del hecho imponible desde el principio; en la exención (art. 22 LGT), el hecho imponible sí se realiza, pero la ley exime del pago de la obligación tributaria principal.
¿Qué efecto tiene la realización del hecho imponible?
Origina el nacimiento de la obligación tributaria principal, es decir, el deber de pagar la cuota del tributo, salvo que resulte aplicable una exención.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.