Artículo 20. Hecho imponible.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley General Tributaria LGT (BOE-A-2003-23186).

Texto vigente

1. El hecho imponible es el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal.

2. La ley podrá completar la delimitación del hecho imponible mediante la mención de supuestos de no sujeción.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre no sujeción y exención?

En la no sujeción, el supuesto queda fuera del hecho imponible desde el principio; en la exención (art. 22 LGT), el hecho imponible sí se realiza, pero la ley exime del pago de la obligación tributaria principal.

¿Qué efecto tiene la realización del hecho imponible?

Origina el nacimiento de la obligación tributaria principal, es decir, el deber de pagar la cuota del tributo, salvo que resulte aplicable una exención.

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