Artículo 21. Devengo y exigibilidad.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley General Tributaria LGT (BOE-A-2003-23186).

Texto vigente

1. El devengo es el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal.

La fecha del devengo determina las circunstancias relevantes para la configuración de la obligación tributaria, salvo que la ley de cada tributo disponga otra cosa.

2. La ley propia de cada tributo podrá establecer la exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar, o de parte de la misma, en un momento distinto al del devengo del tributo.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Es lo mismo el devengo que el plazo para pagar un impuesto?

No, el devengo es el momento en que nace la obligación tributaria; la exigibilidad, que puede ser posterior, es el momento en que hay que ingresar la cuota, según lo que establezca la ley de cada tributo.

¿Qué normativa se aplica a un tributo si la ley cambia entre el devengo y el pago?

Con carácter general, la fecha de devengo determina las circunstancias relevantes de la obligación, por lo que es la normativa vigente en ese momento la que rige, salvo que la ley propia del tributo establezca otra cosa.

Términos del diccionario relacionados

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