Artículo 21. Devengo y exigibilidad.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley General Tributaria LGT (BOE-A-2003-23186).
1. El devengo es el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal.
La fecha del devengo determina las circunstancias relevantes para la configuración de la obligación tributaria, salvo que la ley de cada tributo disponga otra cosa.
2. La ley propia de cada tributo podrá establecer la exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar, o de parte de la misma, en un momento distinto al del devengo del tributo.
Qué regula
El art. 21 define el devengo como el momento en que se entiende realizado el hecho imponible y nace la obligación tributaria principal; la fecha del devengo fija, con carácter general, las circunstancias relevantes para configurar la obligación (normativa aplicable, elementos personales, etc.), salvo que la ley del tributo disponga otra cosa. El apartado 2 permite que la ley de cada tributo separe el devengo de la exigibilidad, es decir, del momento en que efectivamente hay que pagar la cuota.
Cómo se aplica en la práctica
En el IRPF, por ejemplo, el devengo se produce el 31 de diciembre de cada año, pero la exigibilidad (el plazo para presentar y pagar la autoliquidación) se sitúa meses después, en la campaña de renta del ejercicio siguiente. Distinguir ambos momentos es clave para saber qué normativa aplicar (la vigente en la fecha de devengo) y desde cuándo cuentan los plazos de pago.
Errores frecuentes
Confundir devengo con exigibilidad: el devengo determina qué norma se aplica y cuándo nace la obligación, pero el plazo para pagar puede ser -y habitualmente es- posterior, según fije la ley de cada tributo.
¿Es lo mismo el devengo que el plazo para pagar un impuesto?
No, el devengo es el momento en que nace la obligación tributaria; la exigibilidad, que puede ser posterior, es el momento en que hay que ingresar la cuota, según lo que establezca la ley de cada tributo.
¿Qué normativa se aplica a un tributo si la ley cambia entre el devengo y el pago?
Con carácter general, la fecha de devengo determina las circunstancias relevantes de la obligación, por lo que es la normativa vigente en ese momento la que rige, salvo que la ley propia del tributo establezca otra cosa.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.