Artículo 22. Exenciones.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley General Tributaria LGT (BOE-A-2003-23186).
Son supuestos de exención aquellos en que, a pesar de realizarse el hecho imponible, la ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal.
Qué regula
El art. 22 define la exención como el supuesto en que, pese a realizarse el hecho imponible, la ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal. Es un precepto breve porque su función es puramente conceptual: fija el elemento común a todas las exenciones que luego regula cada ley de tributo, sujetas en todo caso a la reserva de ley del art. 8.d) LGT.
Cómo se aplica en la práctica
Sirve para distinguir la exención de la no sujeción (art. 20.2 LGT): en la exención el hecho imponible se realiza plenamente y nace, en principio, la obligación de pagar, pero una norma con rango de ley dispensa expresamente de ese pago por razones de política fiscal, social o económica.
Errores frecuentes
Dar por hecho que toda exención libera también de las obligaciones formales asociadas al tributo (declarar, conservar justificantes, etc.): la exención libera del pago de la obligación principal, pero no siempre de los deberes formales, que dependen de lo que disponga cada ley específica.
¿Realiza el hecho imponible quien está exento de un tributo?
Sí, en la exención el hecho imponible se realiza plenamente; lo que hace la ley es dispensar del cumplimiento de la obligación tributaria principal (el pago), no eliminar el hecho imponible.
¿Puede crearse una exención fiscal por vía reglamentaria?
No, conforme al art. 8.d) LGT, el establecimiento, modificación o supresión de exenciones está reservado a la ley.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.