Artículo 23. Obligación tributaria de realizar pagos a cuenta.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley General Tributaria LGT (BOE-A-2003-23186).
1. La obligación tributaria de realizar pagos a cuenta de la obligación tributaria principal consiste en satisfacer un importe a la Administración tributaria por el obligado a realizar pagos fraccionados, por el retenedor o por el obligado a realizar ingresos a cuenta.
Esta obligación tributaria tiene carácter autónomo respecto de la obligación tributaria principal.
2. El contribuyente podrá deducir de la obligación tributaria principal el importe de los pagos a cuenta soportados, salvo que la ley propia de cada tributo establezca la posibilidad de deducir una cantidad distinta a dicho importe.
Qué regula
El art. 23 define la obligación de realizar pagos a cuenta de la obligación tributaria principal: consiste en satisfacer un importe a la Administración por el obligado a realizar pagos fraccionados, el retenedor o quien deba practicar un ingreso a cuenta, y tiene carácter autónomo respecto de la obligación principal a la que se anticipa. El apartado 2 permite al contribuyente deducir de la obligación principal el importe de los pagos a cuenta soportados, salvo que la ley de cada tributo prevea otra cosa.
Cómo se aplica en la práctica
Es el fundamento de las retenciones del IRPF sobre nóminas o rendimientos del capital y de los pagos fraccionados del IS o de actividades económicas: se trata de obligaciones independientes de la obligación tributaria final, con su propio régimen de cumplimiento y, en caso de incumplimiento, su propia responsabilidad, aunque después se deduzcan de la cuota anual.
Errores frecuentes
Pensar que el retenedor que no ingresa la retención libera al contribuyente de declarar el rendimiento íntegro: el carácter autónomo de la obligación de pago a cuenta implica que, salvo excepciones, el perceptor puede deducirse la retención que debió soportar, mientras la responsabilidad por el ingreso recae sobre el retenedor.
¿Qué obligados pueden generar un pago a cuenta?
El obligado a realizar pagos fraccionados, el retenedor y el obligado a practicar ingresos a cuenta, según el art. 23.1 LGT.
¿Es la obligación de pago a cuenta lo mismo que la obligación tributaria principal?
No, el propio artículo la califica de autónoma respecto de la obligación principal, aunque su importe se deduzca después de la cuota final del tributo.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.