Artículo 23. Obligación tributaria de realizar pagos a cuenta.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley General Tributaria LGT (BOE-A-2003-23186).

Texto vigente

1. La obligación tributaria de realizar pagos a cuenta de la obligación tributaria principal consiste en satisfacer un importe a la Administración tributaria por el obligado a realizar pagos fraccionados, por el retenedor o por el obligado a realizar ingresos a cuenta.

Esta obligación tributaria tiene carácter autónomo respecto de la obligación tributaria principal.

2. El contribuyente podrá deducir de la obligación tributaria principal el importe de los pagos a cuenta soportados, salvo que la ley propia de cada tributo establezca la posibilidad de deducir una cantidad distinta a dicho importe.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Qué obligados pueden generar un pago a cuenta?

El obligado a realizar pagos fraccionados, el retenedor y el obligado a practicar ingresos a cuenta, según el art. 23.1 LGT.

¿Es la obligación de pago a cuenta lo mismo que la obligación tributaria principal?

No, el propio artículo la califica de autónoma respecto de la obligación principal, aunque su importe se deduzca después de la cuota final del tributo.

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