Artículo 36. Sujetos pasivos: contribuyente y sustituto del contribuyente.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley General Tributaria LGT (BOE-A-2003-23186).

Texto vigente

1. Es sujeto pasivo el obligado tributario que, según la ley, debe cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo. No perderá la condición de sujeto pasivo quien deba repercutir la cuota tributaria a otros obligados, salvo que la ley de cada tributo disponga otra cosa.

En el ámbito aduanero, tendrá además la consideración de sujeto pasivo el obligado al pago del importe de la deuda aduanera, conforme a lo que en cada caso establezca la normativa aduanera.

2. Es contribuyente el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible.

3. Es sustituto el sujeto pasivo que, por imposición de la ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma.

El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas, salvo que la ley señale otra cosa.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Pierde la condición de sujeto pasivo quien repercute el impuesto a otro, como ocurre en el IVA?

No, el art. 36.1 LGT aclara que quien deba repercutir la cuota tributaria a otros obligados no pierde por ello la condición de sujeto pasivo, salvo que la ley del tributo establezca otra cosa.

¿En qué se diferencia el sustituto del responsable tributario?

El sustituto ocupa por ley, desde el origen, el lugar del contribuyente en la relación tributaria; el responsable (arts. 41 a 43 LGT) se añade al deudor principal solo cuando se declara mediante un acto administrativo de derivación de responsabilidad.

Términos del diccionario relacionados

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