Artículo 36. Sujetos pasivos: contribuyente y sustituto del contribuyente.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley General Tributaria LGT (BOE-A-2003-23186).
1. Es sujeto pasivo el obligado tributario que, según la ley, debe cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo. No perderá la condición de sujeto pasivo quien deba repercutir la cuota tributaria a otros obligados, salvo que la ley de cada tributo disponga otra cosa.
En el ámbito aduanero, tendrá además la consideración de sujeto pasivo el obligado al pago del importe de la deuda aduanera, conforme a lo que en cada caso establezca la normativa aduanera.
2. Es contribuyente el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible.
3. Es sustituto el sujeto pasivo que, por imposición de la ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma.
El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas, salvo que la ley señale otra cosa.
Qué regula
El art. 36 define al sujeto pasivo como el obligado tributario que, según la ley, debe cumplir la obligación tributaria principal y sus obligaciones formales, ya sea como contribuyente o como sustituto; aclara que quien deba repercutir la cuota a otros (como ocurre en el IVA) no pierde por ello la condición de sujeto pasivo, salvo que la ley del tributo diga otra cosa. Distingue dos figuras: el contribuyente, que es quien realiza el hecho imponible, y el sustituto, que por mandato legal ocupa su lugar frente a la Administración cumpliendo la obligación principal y las formales, con derecho a exigir después al contribuyente el importe satisfecho, salvo que la ley disponga otra cosa.
Cómo se aplica en la práctica
La figura del sustituto es residual pero sigue viva en tributos como algunas tasas o el IBI en supuestos concretos (p. ej., el arrendador como sustituto en ciertos casos históricos, hoy limitados): permite a la Administración simplificar la gestión dirigiéndose a un único obligado, que después repercute internamente al verdadero titular de la capacidad económica gravada.
Errores frecuentes
Confundir al sustituto con el responsable tributario (arts. 41-43 LGT): el sustituto ocupa desde el principio, por ley, el lugar del contribuyente en la relación tributaria; el responsable, en cambio, se añade junto al deudor principal solo cuando se produce un presupuesto de responsabilidad y mediante un acto administrativo de derivación.
¿Pierde la condición de sujeto pasivo quien repercute el impuesto a otro, como ocurre en el IVA?
No, el art. 36.1 LGT aclara que quien deba repercutir la cuota tributaria a otros obligados no pierde por ello la condición de sujeto pasivo, salvo que la ley del tributo establezca otra cosa.
¿En qué se diferencia el sustituto del responsable tributario?
El sustituto ocupa por ley, desde el origen, el lugar del contribuyente en la relación tributaria; el responsable (arts. 41 a 43 LGT) se añade al deudor principal solo cuando se declara mediante un acto administrativo de derivación de responsabilidad.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.