Artículo 35. Obligados tributarios.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 1 de enero de 2012
Aplicable en España — Ley General Tributaria LGT (BOE-A-2003-23186).Citado en 2 páginas del portal
1. Son obligados tributarios las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias.
2. Entre otros, son obligados tributarios:
a) Los contribuyentes.
b) Los sustitutos del contribuyente.
c) Los obligados a realizar pagos fraccionados.
d) Los retenedores.
e) Los obligados a practicar ingresos a cuenta.
f) Los obligados a repercutir.
g) Los obligados a soportar la repercusión.
h) Los obligados a soportar la retención.
i) Los obligados a soportar los ingresos a cuenta.
j) Los sucesores.
k) Los beneficiarios de supuestos de exención, devolución o bonificaciones tributarias, cuando no tengan la condición de sujetos pasivos.
3. También tendrán el carácter de obligados tributarios aquellos a quienes la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias formales.
4. Tendrán la consideración de obligados tributarios, en las leyes en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.
5. Tendrán asimismo el carácter de obligados tributarios los responsables a los que se refiere el artículo 41 de esta ley.
6. También tendrán la consideración de obligados tributarios aquellos a los que se pueda imponer obligaciones tributarias conforme a la normativa sobre asistencia mutua.
7. La concurrencia de varios obligados tributarios en un mismo presupuesto de una obligación determinará que queden solidariamente obligados frente a la Administración tributaria al cumplimiento de todas las prestaciones, salvo que por ley se disponga expresamente otra cosa.
Las leyes podrán establecer otros supuestos de solidaridad distintos del previsto en el párrafo anterior.
Cuando la Administración sólo conozca la identidad de un titular practicará y notificará las liquidaciones tributarias a nombre del mismo, quien vendrá obligado a satisfacerlas si no solicita su división. A tal efecto, para que proceda la división será indispensable que el solicitante facilite los datos personales y el domicilio de los restantes obligados al pago, así como la proporción en que cada uno de ellos participe en el dominio o derecho trasmitido.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 1 de enero de 2012. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 1 de enero de 2012Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 1 de julio de 2004Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2003-23186); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 35 define a los obligados tributarios como las personas físicas o jurídicas y entidades a quienes la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias, y enumera un catálogo no cerrado: contribuyentes, sustitutos, obligados a pagos fraccionados, retenedores, obligados a practicar o soportar ingresos a cuenta, obligados a repercutir o soportar la repercusión (típico del IVA), obligados a soportar la retención, sucesores y beneficiarios de exenciones o devoluciones. También reconoce como obligados tributarios a entidades sin personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o patrimonio separado (herencias yacentes, comunidades de bienes) y a los responsables del art. 41. El apartado 7 establece la regla de solidaridad: cuando varios obligados concurren en un mismo presupuesto de una obligación, quedan solidariamente obligados frente a la Administración, salvo que la ley disponga otra cosa, con un mecanismo de división de la deuda si se solicita aportando los datos de los demás cotitulares.
Cómo se aplica en la práctica
Es el mapa de todas las figuras subjetivas que puede designar la Administración como destinatarias de una obligación tributaria, más allá del clásico contribuyente. La solidaridad del apartado 7 explica por qué, ante un IBI de un inmueble en cotitularidad, Hacienda puede reclamar la totalidad a cualquiera de los copropietarios si no se ha solicitado la división de la liquidación.
Errores frecuentes
Creer que la solidaridad tributaria entre cotitulares se divide automáticamente en proporción a la cuota de cada uno: la ley exige que sea el propio interesado quien solicite expresamente la división, aportando los datos y domicilio de los demás obligados y su proporción en el derecho transmitido.
¿Puede Hacienda reclamar toda la deuda a uno solo de los copropietarios de un inmueble?
Sí, salvo que se haya solicitado expresamente la división de la liquidación aportando los datos y el domicilio de los demás obligados, la concurrencia de varios obligados en un mismo presupuesto genera solidaridad frente a la Administración.
¿Pueden tener entidades sin personalidad jurídica, como una comunidad de bienes, la condición de obligado tributario?
Sí, cuando la ley de cada tributo así lo establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que constituyan una unidad económica o patrimonio separado pueden ser obligados tributarios.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.