Artículo 42. Responsables solidarios.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 1 de diciembre de 2006
Aplicable en España — Ley General Tributaria LGT (BOE-A-2003-23186).
1. Serán responsables solidarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades:
a) Las que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria. Su responsabilidad también se extenderá a la sanción.
b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo a) anterior, los partícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de esta ley, en proporción a sus respectivas participaciones respecto a las obligaciones tributarias materiales de dichas entidades.
c) Las que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por las obligaciones tributarias contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio. La responsabilidad también se extenderá a las obligaciones derivadas de la falta de ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta practicadas o que se hubieran debido practicar. Cuando resulte de aplicación lo previsto en el apartado 2 del artículo 175 de esta ley, la responsabilidad establecida en este párrafo se limitará de acuerdo con lo dispuesto en dicho artículo. Cuando no se haya solicitado dicho certificado, la responsabilidad alcanzará también a las sanciones impuestas o que puedan imponerse.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a los adquirentes de elementos aislados, salvo que dichas adquisiciones, realizadas por una o varias personas o entidades, permitan la continuación de la explotación o actividad.
La responsabilidad a que se refiere el primer párrafo de esta letra no será aplicable a los supuestos de sucesión por causa de muerte, que se regirán por lo establecido en el artículo 39 de esta ley.
Lo dispuesto en el primer párrafo de esta letra no será aplicable a los adquirentes de explotaciones o actividades económicas pertenecientes a un deudor concursado cuando la adquisición tenga lugar en un procedimiento concursal.
2. También serán responsables solidarios del pago de la deuda tributaria pendiente y, en su caso, del de las sanciones tributarias, incluidos el recargo y el interés de demora del período ejecutivo, cuando procedan, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar por la Administración tributaria, las siguientes personas o entidades:
a) Las que sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria.
b) Las que, por culpa o negligencia, incumplan las órdenes de embargo.
c) Las que, con conocimiento del embargo, la medida cautelar o la constitución de la garantía, colaboren o consientan en el levantamiento de los bienes o derechos embargados, o de aquellos bienes o derechos sobre los que se hubiera constituido la medida cautelar o la garantía.
d) Las personas o entidades depositarias de los bienes del deudor que, una vez recibida la notificación del embargo, colaboren o consientan en el levantamiento de aquéllos.
3. Las leyes podrán establecer otros supuestos de responsabilidad solidaria distintos de los previstos en los apartados anteriores.
4. El procedimiento para declarar y exigir la responsabilidad solidaria será el previsto en el artículo 175 de esta ley.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 1 de diciembre de 2006. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 1 de diciembre de 2006Ley 36/2006, de 29 de noviembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 1 de julio de 2004Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2003-23186); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 42 tipifica los supuestos de responsabilidad solidaria: quienes causan o colaboran activamente en una infracción tributaria (con extensión de la responsabilidad a la propia sanción); los partícipes o cotitulares de entidades sin personalidad jurídica, en proporción a su participación; quienes suceden en la titularidad de una explotación económica, por las deudas del anterior titular derivadas de su ejercicio (con el mecanismo del certificado de deudas del art. 175.2 LGT para limitar esa responsabilidad, salvo en adquisiciones dentro de un procedimiento concursal o de elementos aislados que no permitan continuar la actividad); y, en el apartado 2, quienes causan o colaboran en ocultar o transmitir bienes del deudor para impedir el embargo, incumplen por culpa o negligencia una orden de embargo, o colaboran en el levantamiento de bienes embargados o de garantías constituidas -esta responsabilidad se limita al valor de los bienes que se hubieran podido embargar-.
Cómo se aplica en la práctica
El supuesto de sucesión en la actividad económica es el más relevante en compraventas de negocios: quien adquiere una empresa en funcionamiento puede quedar solidariamente obligado por las deudas tributarias del vendedor derivadas de esa actividad, salvo que solicite y obtenga el certificado de deudas del art. 175.2 LGT antes de la operación, que limita su responsabilidad al importe certificado.
Errores frecuentes
Comprar un negocio en marcha sin solicitar el certificado de deudas tributarias pendientes: sin ese certificado, el adquirente puede responder solidariamente de toda la deuda tributaria del transmitente vinculada a la actividad, incluidas retenciones no ingresadas, e incluso de las sanciones si tampoco se solicitó.
¿Responde quien compra un negocio de las deudas tributarias del anterior titular?
Sí, como responsable solidario de las obligaciones tributarias derivadas del ejercicio de la actividad, salvo que solicite y obtenga previamente el certificado de deudas pendientes del art. 175.2 LGT, que limita su responsabilidad al importe certificado.
¿Hasta qué límite responde quien colabora en ocultar bienes de un deudor para impedir un embargo?
Hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar por la Administración tributaria, conforme al art. 42.2 LGT.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.