Artículo 50. Base imponible: concepto y métodos de determinación.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley General Tributaria LGT (BOE-A-2003-23186).

Texto vigente

1. La base imponible es la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible.

2. La base imponible podrá determinarse por los siguientes métodos:

a) Estimación directa.

b) Estimación objetiva.

c) Estimación indirecta.

3. Las bases imponibles se determinarán con carácter general a través del método de estimación directa. No obstante, la ley podrá establecer los supuestos en que sea de aplicación el método de estimación objetiva, que tendrá, en todo caso, carácter voluntario para los obligados tributarios.

4. La estimación indirecta tendrá carácter subsidiario respecto de los demás métodos de determinación y se aplicará cuando se produzca alguna de las circunstancias previstas en el artículo 53 de esta ley.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Puede un contribuyente renunciar al régimen de estimación objetiva?

Sí, el art. 50.3 LGT precisa que la estimación objetiva tiene, en todo caso, carácter voluntario para los obligados tributarios.

¿Cuándo aplica Hacienda la estimación indirecta?

Solo con carácter subsidiario respecto de los demás métodos, cuando concurre alguna de las circunstancias tasadas en el art. 53 LGT, como la falta de presentación de declaraciones o el incumplimiento sustancial de las obligaciones contables.

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