Artículo 50. Base imponible: concepto y métodos de determinación.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley General Tributaria LGT (BOE-A-2003-23186).
1. La base imponible es la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible.
2. La base imponible podrá determinarse por los siguientes métodos:
a) Estimación directa.
b) Estimación objetiva.
c) Estimación indirecta.
3. Las bases imponibles se determinarán con carácter general a través del método de estimación directa. No obstante, la ley podrá establecer los supuestos en que sea de aplicación el método de estimación objetiva, que tendrá, en todo caso, carácter voluntario para los obligados tributarios.
4. La estimación indirecta tendrá carácter subsidiario respecto de los demás métodos de determinación y se aplicará cuando se produzca alguna de las circunstancias previstas en el artículo 53 de esta ley.
Qué regula
El art. 50 define la base imponible como la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de medir o valorar el hecho imponible, y enumera los tres métodos posibles de determinación: estimación directa (con carácter general), estimación objetiva (de aplicación solo en los supuestos que la ley prevea, y siempre con carácter voluntario para el obligado) y estimación indirecta (de carácter subsidiario, reservada a los supuestos del art. 53 LGT, típicamente cuando el obligado incumple gravemente sus deberes de declaración o de llevanza de contabilidad).
Cómo se aplica en la práctica
La estimación directa es el régimen habitual (declarar ingresos y gastos reales); la estimación objetiva -el régimen de módulos del IRPF, por ejemplo- permite calcular la base con signos, índices o módulos, y el contribuyente puede renunciar a ella; la estimación indirecta la aplica de oficio la Inspección cuando no dispone de datos fiables del obligado, reconstruyendo la base a partir de indicios, datos de otros ejercicios o del sector.
Errores frecuentes
Pensar que la Administración puede aplicar la estimación indirecta de forma discrecional: solo procede cuando concurre alguna de las circunstancias tasadas del art. 53 LGT (falta de declaración, resistencia a la inspección, incumplimiento sustancial de las obligaciones contables, entre otras), y su aplicación debe motivarse.
¿Puede un contribuyente renunciar al régimen de estimación objetiva?
Sí, el art. 50.3 LGT precisa que la estimación objetiva tiene, en todo caso, carácter voluntario para los obligados tributarios.
¿Cuándo aplica Hacienda la estimación indirecta?
Solo con carácter subsidiario respecto de los demás métodos, cuando concurre alguna de las circunstancias tasadas en el art. 53 LGT, como la falta de presentación de declaraciones o el incumplimiento sustancial de las obligaciones contables.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.