Artículo 54. Base liquidable.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley General Tributaria LGT (BOE-A-2003-23186).Citado en 1 página del portal
La base liquidable es la magnitud resultante de practicar, en su caso, en la base imponible las reducciones establecidas en la ley.
Qué regula
El art. 54 define la base liquidable como la magnitud que resulta de aplicar, en su caso, a la base imponible las reducciones que establezca la ley de cada tributo. Es un precepto breve porque su función es únicamente situar este elemento en el esquema de cuantificación del tributo, entre la base imponible (art. 50 LGT) y la cuota íntegra (art. 56 LGT).
Cómo se aplica en la práctica
No todos los tributos contemplan reducciones sobre la base imponible: cuando la ley del tributo no prevé ninguna, la base liquidable coincide exactamente con la base imponible. Cuando sí las prevé -como las reducciones del IRPF por aportaciones a planes de pensiones o del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por parentesco-, es sobre la base liquidable, ya minorada, sobre la que se aplica después el tipo de gravamen.
Errores frecuentes
Confundir las reducciones que dan lugar a la base liquidable con las deducciones que se aplican después sobre la cuota íntegra o líquida (art. 56 LGT): las reducciones actúan sobre la base, antes de aplicar el tipo de gravamen; las deducciones actúan después, directamente sobre la cuota ya calculada.
¿Es siempre distinta la base liquidable de la base imponible?
No, cuando la ley de un tributo no prevé reducciones aplicables, la base liquidable coincide exactamente con la base imponible.
¿En qué se diferencian las reducciones de la base liquidable de las deducciones de la cuota?
Las reducciones se aplican sobre la base imponible, antes de calcular la cuota mediante el tipo de gravamen; las deducciones (art. 56 LGT) se aplican después, directamente sobre la cuota íntegra o líquida ya calculada.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.