Artículo 104.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley Hipotecaria LH (BOE-A-1946-2453).Citado en 1 página del portal

Texto vigente

La hipoteca sujeta directa e inmediatamente los bienes sobre que se impone, cualquiera que sea su poseedor, al cumplimiento de la obligación para cuya seguridad fue constituida.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa con la hipoteca si vendo la finca sin cancelarla antes?

La hipoteca sigue gravando la finca en manos del nuevo propietario, conforme al art. 104 LH: si la deuda no se paga, el acreedor puede ejecutar la garantía contra la finca aunque ya no sea del deudor original.

¿A quién puede reclamar el banco si el deudor hipotecario vende la finca a un tercero?

Puede dirigir la acción hipotecaria contra la finca en manos del tercer poseedor (art. 104 LH), sin perjuicio de conservar también, salvo pacto de responsabilidad limitada del art. 140 LH, la acción personal contra el deudor original.

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