Artículo 86.

Vigente a fecha 2026-08-20

Última reforma: 8 de enero de 2001

Aplicable en España — Ley Hipotecaria LH (BOE-A-1946-2453).

Texto vigente

Las anotaciones preventivas, cualquiera que sea su origen, caducarán a los cuatro años de la fecha de la anotación misma, salvo aquellas que tengan señalado en la Ley un plazo más breve. No obstante, a instancia de los interesados o por mandato de las autoridades que las decretaron, podrán prorrogarse por un plazo de cuatro años más, siempre que el mandamiento ordenando la prórroga sea presentado antes de que caduque el asiento. La anotación prorrogada caducará a los cuatro años de la fecha de la anotación misma de prórroga. Podrán practicarse sucesivas ulteriores prórrogas en los mismos términos.

La caducidad de las anotaciones preventivas se hará constar en el Registro a instancia del dueño del inmueble o derecho real afectado.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 8 de enero de 2001. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.

  1. 8 de enero de 2001Ley 1/2000, de 7 de enero (se abre en una pestaña nueva)Vigente
  2. 20 de marzo de 1946Redacción original de la norma

Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1946-2453); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura una anotación preventiva de embargo antes de caducar?

Cuatro años desde su fecha, conforme al art. 86 LH, salvo que otra ley fije un plazo distinto; puede prorrogarse por períodos sucesivos de cuatro años si se solicita antes de que caduque.

¿Qué pasa si se solicita la prórroga de una anotación un día después de que caducara?

No es eficaz: el art. 86 LH exige presentar el mandamiento de prórroga antes de la caducidad; una vez producida, la anotación ha dejado de proteger y haría falta, en su caso, un nuevo asiento con nuevo rango.

Términos del diccionario relacionados

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Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.

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