Artículo 106.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley Hipotecaria LH (BOE-A-1946-2453).
Podrán ser hipotecados:
Primero. Los bienes inmuebles susceptibles de inscripción.
Segundo. Los derechos reales enajenables, con arreglo a las leyes, impuestos sobre los mismos bienes.
Qué regula
El art. 106 LH determina qué puede ser objeto de hipoteca en su versión más básica: los bienes inmuebles susceptibles de inscripción y los derechos reales enajenables impuestos sobre esos mismos bienes.
Cómo se aplica en la práctica
Fija el requisito de partida de "hipotecabilidad": el bien o derecho debe ser, en primer lugar, inscribible en el Registro de la Propiedad, y en el caso de derechos reales, además, enajenable. El art. 107 LH amplía después este catálogo con supuestos especiales (usufructo, concesiones administrativas, derecho de retracto...).
Errores frecuentes
Pensar que cualquier derecho sobre un inmueble es hipotecable: los derechos reales inalienables, o los meramente personales (como un derecho de uso intransmisible), quedan fuera salvo previsión legal expresa distinta.
¿Qué requisito básico exige el art. 106 LH para hipotecar un bien?
Que sea un inmueble susceptible de inscripción en el Registro de la Propiedad, o un derecho real enajenable impuesto sobre un inmueble así inscribible.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.