Artículo 106.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley Hipotecaria LH (BOE-A-1946-2453).

Texto vigente

Podrán ser hipotecados:

Primero. Los bienes inmuebles susceptibles de inscripción.

Segundo. Los derechos reales enajenables, con arreglo a las leyes, impuestos sobre los mismos bienes.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Qué requisito básico exige el art. 106 LH para hipotecar un bien?

Que sea un inmueble susceptible de inscripción en el Registro de la Propiedad, o un derecho real enajenable impuesto sobre un inmueble así inscribible.

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Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.

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