Artículo 109.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley Hipotecaria LH (BOE-A-1946-2453).
La hipoteca se extiende a las accesiones naturales, a las mejoras y al importe de las indemnizaciones concedidas o debidas al propietario por razón de los bienes hipotecados.
Qué regula
El art. 109 LH extiende la hipoteca, salvo pacto en contrario, a las accesiones naturales, a las mejoras y al importe de las indemnizaciones concedidas o debidas al propietario en relación con los bienes hipotecados.
Cómo se aplica en la práctica
Es la norma de extensión objetiva de la hipoteca: el acreedor hipotecario no solo tiene garantía sobre la finca tal como estaba en el momento de constituir la hipoteca, sino también sobre lo que se le añada por accesión (por ejemplo, un aluvión de terreno) o por indemnizaciones ligadas al bien (un seguro, una expropiación parcial), sin necesidad de que se mencionen expresamente en la escritura.
Errores frecuentes
Creer que la extensión de la hipoteca a indemnizaciones es automática e ilimitada en el tiempo: el art. 110.2.º LH matiza que solo alcanza a indemnizaciones cuyo hecho causante sea posterior a la constitución de la hipoteca.
¿Cubre la hipoteca la indemnización del seguro si se incendia la finca?
Sí, en principio, conforme a los arts. 109 y 110 LH, salvo pacto en contrario, siempre que el siniestro sea posterior a la constitución de la hipoteca; por eso las entidades financieras suelen exigir figurar como beneficiarias del seguro de la vivienda hipotecada.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.